viernes, 23 de noviembre de 2012

Y LO PRÓXIMO... EL VOTO CENSITARIO

No salimos de nuestro asombro con la barbarie que nos demuestra, un día sí y otro también, este ilustre Gobierno de meritorios prohombres de Universidad y Oposición, que más parecen, a juzgar por el primitivismo de lo que hacen, “analfabeti di retorno” que verdaderos hombres y mujeres de cacumen y cátedra, que es lo que se les suponía.

O a lo mejor hemos de encontrar la explicación a su iniquidad y manifiesta incompetencia en que son redomados felones –no confundir con masones, que eso lo eran los otros-, o a que estafaron, a ciencia y conciencia, a un electorado con la moral por los suelos, valiéndose de un programa y unas promesas que no estaban en disposición de acometer ni cumplir en la situación actual.

Su falta de sensibilidad, su arribismo, ha parido –o, a juzgar por su contenido y las virulentas y lógicas reacciones que ha suscitado en la sociedad española, ha malparido- la Ley 10/ 2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan – con técnica legislativa deplorable, con precipitación en la entrada en vigor y con falta de previsión para su aplicación - determinadas tasas para el acceso a la jurisdicción –incluida la laboral-, y con la que se hace prácticamente imposible, habida cuenta la crítica época en que vivimos, la defensa de los cada vez más debilitados derechos de los ciudadanos -¡qué raro se me hace hoy llamar así a sujetos pasivos tributarios tan desposeídos de todo, tan vapuleados desde los poderes públicos, por mor de ese maná que, por haber dejado de caer, no sacia la voracidad de estos pseudorepresentantes de la soberanía popular, ni es suficiente para compensar el “spendere e spandare” de los últimos años o lustros!-.

Es inasumible para un ciudadano de a pie, y sobrepasa su resiliencia, pagar 300, 00 € por un procedimiento ordinario en la jurisdicción civil –si es que se ve obligado, por ejemplo, a realizar una reclamación de cantidad de más de seis mil euros- u 800, 00 € por un recurso de apelación –si es que no está conforme con el muchas veces ludopático criterio del juzgador-, o 1.200 € por un recurso de casación.

Obviamente, y como efecto colateral, esta legislación extorsionadora supone una agresión sin precedentes a los profesionales del Derecho, sobre todo a aquellos que intervienen con frecuencia ante los tribunales, ya que la medida va a hacer desistir a muchos ciudadanos de la defensa de sus derechos y, por consiguiente, los abogados, los procuradores –por cierto, ¿cuándo dejarán estos de ser una antigualla histórica y se fusionarán de una vez en el colectivo de abogados?- y hasta los peritos, van a ver tambalearse unas economías -las suyas- también diezmadas por los actuales tiempos de zozobra económica.

Y eso sin pensar en la deriva que pueda producirse hacia un “dumping” profesional para intentar hacer el trabajo de modo más económico que el compañero, por aquello de que el ciudadano, agobiado y limitado en sus medios económicos, ha de asumir o, al menos, hacer frente en un primer momento, a un coste tributario insoslayable.

Lo más denigrante, con todo, para un intelecto mínimamente cultivado es la afirmación que se contiene en el Preámbulo de la Ley cuando dice que “el derecho a la tutela judicial efectiva no debe ser confundido con el derecho a la justicia gratuita”.

El tema es que no estamos hablando de que el Estado –o las Comunidades Autónomas- deban asumir el gasto total de un procedimiento judicial en el que pueda verse inmerso cualquier ciudadano.

Es evidente que esto no es, ni puede ser, así.

Pero también es cierto que, para aquel al que legalmente se le presuma con capacidad económica para subvenir con sus propios medios al coste de un procedimiento judicial, el establecimiento de una tasa -y tan crasa- va a tener un efecto “disuasorio” para acudir a los tribunales de justicia. Y eso sí que es una traba a la tutela judicial efectiva, eso sí que es un torpedo a la línea de flotación del derecho fundamental recogido en el artículo 24.1 de la Constitución.

Son tantos los despropósitos cometidos por el detritívoro partido en el poder -partido que se dice, y se vendió electoralmente, como liberal, pero que demuestra modales intervencionistas de otro sesgo político- que ya no sabemos cuál será el próximo paso de aquel que, antes de ser Presidente, se autoproclamaba como absolutamente previsible. Hablamos de Don Mariano Rajoy Brey, de quien se postuló para pastor de un país descompuesto por años estériles de socialismo, pero también de imputados conservadores, y que a este paso va a quedarse sin cayado, zurrón ni grey.

Aprovechando el momento en que millones de españoles se hayan desperdigado por el mundo, en una salida constante, imparable y forzada por el hastío ante el desgobierno del país, vendrá, no lo próximo, sino lo enésimo.

Será por Decreto-Ley.

Será, quizás, el voto censitario.

viernes, 12 de octubre de 2012

"OCUPA EL CONGRESO"

El cabreo de la sociedad española con este sucedáneo de democracia a que nos tienen sometidos cristalizó en una convocatoria con eco en multitud de websites, como dice el Auto de 4 de octubre de 2012, dictado por el Juez D. Santiago Pedraz Gómez, titular del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, con motivo de la incoación de las Diligencias Previas nº 105/2012, y que se difundió bajo el lema “Ocupa el Congreso”.

Todos vimos lo que realmente sucedió. Todos sabemos aquello de lo que se trataba. Todos vimos la actitud de algunos de los concentrados, así como las cargas policiales que se produjeron. Todos vimos el cordón de seguridad impuesto por la policía. Todos vimos, en definitiva, la vergüenza de lo que pasó.

El Juez Pedraz sembró su Auto de consideraciones harto discutibles, producto de su propia cosecha ideológica y personal, posicionándose irrazonable y malhadadamente en contraposición a los hechos que pudieron apreciarse, a la lógica más elemental , y haciendo una interpretación “sui géneris” de los artículos 494 y 495 del Código Penal.

Pero aunque este proceder, a estas alturas de la Historia, tampoco sea de extrañar en el estamento judicial, tanta siembra, y semejante cosecha, nos llevan a concluir, sin ningún género de duda, que en el Auto, como suele decirse vulgarmente, el honorable Juez Pedraz estuvo “sembrado”.

¿Justifica este muy criticable Auto que, por cierto, tanto daño hace a la democracia real y a la intangibilidad constitucional de las Instituciones del Estado, que un político, D. Rafael Hernando (PP), descalificase de un modo tan intolerable al juez, diciendo de él que era un “ácrata pijo”?

¿Es aceptable en el comportamiento de un representante de la soberanía popular que, posteriormente, y sin esfuerzo alguno por arreglar su salida de pata de banco, dijera que sus palabras no debían tomarse como un insulto personal, sino como una descalificación –es decir, una crítica- del mencionado Auto?

Convengamos en que las resoluciones judiciales ofrecen en muchas más ocasiones de las deseables motivos suficientes para la crítica más acerba; pero una cosa muy distinta es denigrar personalmente de un modo tan brutal al honorable autor de tan desafortunado Auto.

¿Qué fue lo que realmente molestó al honorable diputado Hernando, el fallo y fundamentación del Auto, o la alusión que en el mismo se hacía a la “convenida decadencia de la denominada clase política” como justificación a lo sucedido dentro del marco constitucional a la libertad de expresión de la ciudadanía?

Naturalmente parece que fue esto último, pues otros representantes de los más variados y hasta opuestos partidos políticos que conforman el arco parlamentario, se revolvieron, molestos, por el picor que les produjo semejante alusión urticante, criticando igualmente el Auto del Juez Pedraz.

Deseamos pensar que el amicísimo de Garzón, otro honorable, no quiera despuntar con este Auto una intencionalidad de ocupar, de aquí en adelante, por mor de sus puñetas, el candelero mediático, como lo hizo aquel magistrado de aficiones cinegéticas que, finalmente, resultó víctima, como tantas veces sucede, de su propia afición y malas artes judiciales –o la historia del cazador cazado-.

Imaginemos la siguiente situación –quizás de laboratorio, pero que puede dejar de serlo con la bullente efervescencia actual de la ciudadanía- en la que se produzca una convocatoria con eco en multitud de websites a la que se la denomine “Ocupa la Audiencia Nacional”.

La convocatoria tiene, al igual que la del Congreso, una explicación sociológica, que es el cabreo de los ciudadanos con el funcionamiento de la Justicia y el merecido desprestigio del que gozan los jueces. Dato este avalado por la misma fuente de la que se extrae la desafección hacia la clase política: el CIS, el sacrosanto catecismo de la ciencia estadística.

¿Si hubiera altercados con la policía –incluso por parte, como dice el Auto del juez Pedraz, de terceras personas que se extralimiten en el objeto de la convocatoria- cabría apreciar falta de responsabilidad por esos hechos de parte de los convocantes?

Siguiendo la regla de tres del Juez Pedraz, parece que sí.

¿Si se produjera por parte de elementos exaltados una invasión del perímetro de seguridad –perímetro alejado de la sede del edificio de la Audiencia Nacional y, por consiguiente, ajeno al propio edificio y a su sede-, habría que deducir de este intento una intención de querer entrar en el edificio, o cabría pensar que solo se pretendía llegar a las puertas o, simplemente, “rodearlo” o “cercarlo”, como expresaba la convocatoria, ya que no serían de apreciar en lo sucedido indicios de que se quisiera, realmente, penetrar o “acceder” a la Audiencia Nacional?

Siguiendo la regla de tres del Juez Pedraz, parece que sería admisible la segunda opción.

¿Serviría en el argumentario del Auto, al igual que ocurrió con el Congreso de los Diputados respecto al Acta del Diario de Sesiones, el hecho de que no se produjera alteración alguna en el normal funcionamiento de la Audiencia Nacional?

Siguiendo la regla de tres del Juez Pedraz, parece que sí.

¿Se argüiría en el Auto diciendo que uno de los imputados ha manifestado que en modo alguno se pretendía invadir, penetrar, acceder o alterar el normal funcionamiento de la Audiencia Nacional?

Siguiendo la regla de tres del Juez Pedraz, parece que sí.

En la eventual circunstancia con la que estamos fabulando, ¿se pronunciaría el Juez Pedraz, en un supuesto Auto que tuviera que dictar, en el sentido de que no cabe prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que éstas se alejen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional, ni menos aún, de prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de actualidad, máxime ante la convenida decadencia del denominado estamento judicial?

Siguiendo la regla de tres del Juez Pedraz, parece que sí.

Por consiguiente, tampoco se habrían producido indicios de la perpetración de ningún delito.

Pero, nos preguntamos, ¿realmente el Auto que dictase el Juez Pedraz, en la circunstancia supuesta que hemos imaginado, tendría el mismo tenor que el dictado respecto a lo sucedido en la convocatoria “Ocupa el Congreso”?

Dudamos mucho de que fuera así.

Quizás, en este caso, el magistrado se hiciera alguna de las preguntas que no se hizo en su Auto de 4 de octubre de 2012, por ejemplo:

¿Si el lema era “Ocupa la Audiencia Nacional”, no significa en castellano el verbo “ocupar”, como demuestra el Diccionario de la RAE, “tomar posesión o apoderarse de un territorio, de un lugar, de un edificio, etc., invadiéndolo o instalándose en él”?

Por consiguiente, ¿de alguien que convoca con la palabra “Ocupa”, y no con cualquier otra, no se deduce y evidencia claramente su intención, habida cuenta lo que en castellano significa esta palabra?

¿Cabría pensar que, pese a todo, solo quisiera “rodearse” el edificio de la Audiencia Nacional?

El juez podría, entonces, pensar, que si así fuera, la gente allí congregada ya estaba “rodeando” el edificio, por lo que los intentos de traspasar el perímetro de seguridad instalado por la policía eran absolutamente innecesarios para conseguir tal fin, sobrepasándolo manifiestamente.

¿Aunque no se hubiera conseguido acceder por los ciudadanos al edificio de la Audiencia Nacional y, por consiguiente, no se hubiera alterado el funcionamiento del Tribunal, no es cierto que, por la ruidosa algarabía proveniente de los numerosos ciudadanos concentrados fuera de la sede, las deliberaciones y el trabajo del órgano jurisdiccional no se habrían desarrollado en las condiciones habituales, esto es, con la normalidad de todos los días, ante el temor de que se produjera cualquier incidente o altercado?

¿En esta circunstancia, la libertad de expresión habría alcanzado cotas de intangibilidad tan altas como la que pretende el Juez Pedraz respecto del Congreso, aunque ello supusiera poner en cuestión el marco constitucional y, en concreto el Título VI, dedicado al Poder Judicial, por aquello de la convenida decadencia del denominado estamento judicial?

¿Si los diputados, en tanto que miembros del Congreso, son la expresión de la soberanía popular (artículo 65 de la Constitución), y por ello los ciudadanos tendrían un legítimo derecho a protestar de modo más o menos airado contra los mismos - si es que aprecian en ellos esa “convenida decadencia”- no es más cierto que el artículo 117.1 de la Constitución dice que “la justicia emana del pueblo” y que se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley, y, por consiguiente, asistiría también a los ciudadanos, en uso de su libertad de expresión, el mismo derecho a recriminar a los jueces sus actuaciones “decadentes”, de las que, desgraciadamente, dan demasiadas muestras ?

Como se puede apreciar, argumentos los hay de todos los colores, pero la solución a una cuestión de índole jurídica, debido a la truculenta y trilera elección e intercambio de argumentos que tantas veces supone, y de la que los Tribunales son paladines, depende de la subjetividad y voluntad de quien predeterminadamente viene llamado a solventar el problema, sobre todo si detrás de ello se vislumbran las negras sombras de la ideología, si es que no también el cristalino punzón de una cierta “vendetta” entre poderes del Estado.

martes, 11 de septiembre de 2012

AGILIZACIÓN DE LA JUSTICIA O EL DEPORTISTA QUE NO CALIENTA

La Justicia pesa toneladas. Toneladas de papel. Eso lo sabemos todos. Las toneladas de los fardos de expedientes que, sin encontrar digno acomodo en el anaquel de un armario, se acumulan uno encima del otro esperando su estudio o, simplemente, su tramitación. Este peso, más bien sobrepeso, se pretende agilizar. La intención en sí es loable. La solución, sin embargo, no viene por donde debiera, a lo que más adelante nos referiremos, sino que se pretende que sea a través de una simplista dieta consistente en recortar garantías del justiciable, como los recursos, o en suprimir peldaños que el ciudadano ha de poder subir, en defensa de sus legítimos derechos, entre los que se encuentra el de que su causa, de reunir unos mínimos requisitos, pueda ser conocida por el Tribunal Supremo.

Esta medida del Gobierno, animada por un colectivo judicial siempre propenso a buscar los problemas fuera (todo sea por no ejercer la necesaria y sana autocrítica que, por otra parte, tan bien iría a una sociedad que, con toda justicia, cada vez les ve más devaluados en su consideración), no va a conseguir sustituir de otro modo la condena social a la que los jueces siguen abocados, si no cambian, y cambian de raíz, muchas cosas entre los togados como, por ejemplo: estudiar los casos, antes y después del juicio; escuchar a las partes y a los profesionales que colaboran con la Justicia, suprimiendo los deleznables sesgos de arrogancia y recuperando el respeto que, ahora, parece importarles una higa; velar activamente por el cumplimiento de las garantías constitucionales; puntualidad en los señalamientos, haciéndose conscientes de que todo el mundo dispone de un tiempo tan digno y valioso como el de los togados; reinstauración del silogismo jurídico, que va de las premisas a la conclusión, y no al contrario, eliminando de este modo el criticable voluntarismo del que hacen gala y, por no seguir con algo que merecería una larguísima disertación, el respeto a la función jurisdiccional, en todos sus postulados y, en particular, el de la independencia judicial.

La estrategia de agilización de la que venimos hablando, como toda estrategia que no lo es, es decir, como todo prurito vano de movimiento sin una reflexión previa, sin un calentamiento, vino hace nada precedida por la instauración de un sistema de depósitos que era necesario consignar para acceder a una cascada de recursos. Depósitos que, si bien de exiguo importe monetario, no dejan de ser una traba en la defensa de los derechos. Siendo la necesidad de recaudación el leit–motiv de aquella modificación legal, además de suponer un carácter disuasorio en un momento de crisis económica, se vendió a los ciudadanos mixtificando una vez más la realidad: exceso de recursos, falta de fundamentación de los mismos, intención dilatoria de los procedimientos por parte de los abogados, etc. En el fondo siempre quedaba el porcentaje considerable de desestimación de los mismos –el CGPJ habla de un 85%– y, por tanto, se colegía por algunas instituciones, a modo de conclusión irrefutable– claro que siguiendo una lógica no homologada– la gran profesionalidad de los jueces de este país. Exactamente el mismo argumento que ahora se esgrime para obligarnos a «confiar» en su buen hacer.

La mordaza que impide la expresión no es confianza, pero es muy fácil que encrespe los ánimos de la gente por la frustración que a buen seguro va a ocasionar.

Los bruscos movimientos de este sistema anquilosado que, como un mal deportista, quiere ponerse a punto sin un calentamiento previo, va a producir, así lo creemos, una serie de efectos contrarios a aquello que se pretende y, en definitiva, va a llevar a la Justicia a un estado de descrédito sin precedentes en un país que se dice de tantos modos discutidos y discutibles que hasta Democracia y Estado de Derecho podrían suponer pronunciamientos dignos de recurso... Si no fuera porque la agilización del sistema judicial nos va a impedir que una instancia superior revise su justeza. ____________________________________________

Publicado originalmente en "La Opinión de Málaga" el 17 de marzo de 2011

domingo, 9 de septiembre de 2012

UN LUGAR PARA EL EXILIO

No eligieron Nantes.

Nadie elige el destino.

Unas circunstancias adversas les crearon la necesidad.

La supervivencia, las más de las veces, o el legítimo deseo de realización o superación, les convencieron en su idea de abandono.

Luego, la casualidad les ubicó, finalmente, en el espacio.

Podría haber sido Nantes, como fue; pero podría haber sido cualquier otro sitio.

España está siendo despoblada por decisión de aquéllos, jóvenes licenciados y trabajadores, que no ven un futuro en su tierra, propiamente un país esquilmado por los brahmanes de la política. Los ciudadanos somos el pretexto para su pervivencia, y acaso los siervos de la gleba en un sistema cuasi feudalizado.

Vivimos paralizados por el temor que nos infunde una situación que no llegamos a comprender del todo pero de cuya solución no confiamos. Lo cierto es que apenas hay quien mueva un dedo. Y, el que lo mueve, es para irse a otros lugares, desaparecer, en busca de más prometedoras expectativas de vida. En Nantes.

Y entre los que se quedan no hay quien apriete un puño, quien golpee el tablero de una mesa, o el culo de una cacerola, al grito de “hasta aquí hemos llegado” y resuelva –sí, digo bien, resuelva- rescinda unilateralmente un contrato social tan incumplido como desnaturalizado con el tiempo a base de reprobables anexos abortados en Cámaras Legislativas o en Cancillerías de toda laya, donde medran politicastros y burócratas alejados del día a día de los ciudadanos.

¿Por qué no retomar las riendas de la situación?

¿Por qué no embridar nuestros destinos, descabalgando a estos arribistas interesados solo en sinecuras, hasta que resolvamos en darnos un modo nuevo y más participativo de conducirnos como país, abriendo con ello si es preciso- que parece serlo- un nuevo proceso constituyente?

¿A quién importa, oiga, lo que diga el Diputado del Partido X?

A mí no.

¿A quién importa, oiga, lo que diga el Diputado del Partido Y?

A mí no.

¿A quién importa, oiga, por qué y contra quién arremeta el Senador del Partido Z?

A mí no.

¿A quién de vosotros no indigna que las televisiones –y sobre todo, la pública, la que pagamos con los diezmos- le dedique un minuto de emisión a una pantomima tan estéril y patética para sus protagonistas como humillante para los que ingenuamente les han elegido, ofreciéndonos imagen y sonido de semejantes sandeces?

A nadie. O, al menos, a nadie debería importarle. Como nadie hoy debería comparecer para emitir un voto. Entonces sí que podríamos decir que un proceso electoral había contado con la participación de todo su censo. Porque no comparecer ante una urna, dígase lo que se quiera, es opinar, es votar; es también ilustrar a estos vividores a cuenta de la representación pública sobre el significado real de nuestro sistema político, privándoles del carácter de instructores del que se invisten.

Y es que la democracia, recordemos, es algo más, mucho más, que partidos políticos.

Lo que, sin embargo, sí que me importa, como ciudadano, es esta vía imparable de emigración con la que nos desangramos, esta pérdida valiosísima de capital humano, este fracaso colectivo como nación; fracaso que reprocho, con carácter principal, a nuestros gestores públicos.

He departido en fechas recientes con algunos de nuestros “fugados” en Nantes. Aprenden francés a trompicones, del mismo modo en que, en un nuevo escenario, tratan de abrirse paso en el mundo laboral. Se adaptan a su nuevo hábitat. Pero añorando el que dejaron.

Se sienten respetados, aceptados y hasta queridos; no explotados, afortunadamente. Los tiempos en que la ciudad albergó el mayor puerto negrero de Francia quedan muy lejos. Como rémora, una numerosa y localizada población de color, entre la que nos mezclamos en nuestro deambular por el barrio de Bouffay.

De estos jóvenes licenciados españoles en busca de su primer empleo, de estos trabajadores damnificados por la burbuja de sectores productivos tan poco competitivos como débiles, de estos exiliados económicos, me despedí con un fuerte abrazo en el lugar de su exilio, en Nantes, deseándoles aquí la suerte que no tuvieron en su país.

martes, 28 de agosto de 2012

MI PRIMERA NOVELA: "EL APELLIDO DEL EXTRAÑO". En "El apellido del extraño", con un lenguaje asequible y alejado de las cuestiones técnicas del mundo de lo jurídico, fabulo, a partir de numerosos casos que he tenido ocasión de conocer, sobre un tema de actualidad y de tanta gravedad que tiene a los niños como víctimas propiciatorias de los desencuentros, aparentemente inconciliables, entre sus padres. Niños que, dicho sea de paso, no tendrían que andar solos, y a su suerte, por la difícil senda de su formación como adultos; ni tampoco acompañados de un equivocado modelo consistente en un maniqueísmo encarnado en la figura de sus padres, cuando estos han decidido romper, por la razón que sea, su convivencia.
En resumen, es una novela que denuncia una situación familiar, la de Juan Corrales, que desgraciadamente cuenta hoy día con más réplicas de las que serían deseables, e invita al lector a una seria reflexión sobre la importancia de cambiar actitudes en todos aquellos que, por la razón que sea, no calibran debidamente las consecuencias graves e injustas de sus actos sobre los hijos tras una ruptura sentimental, ya que son víctimas inocentes y -repetimos- propiciatorias, de algo de lo que no son responsables. La consecuencia acaso más dramática, y que representa una manifestación adicional de este aberrante fenómeno, es la del padre o madre que, por venganza contra su ex-cónyuge o pareja, sacrifica literalmente la vida de alguno de sus hijos (filicidio). Son muchos, demasiados, los casos en que algo así ha sucedido. La imagen -siempre una pintura negra- nos la dio Francisco de Goya con su cuadro "Saturno devorando a uno de sus hijos", aunque el tipo de suceso que comentamos no se corresponda con la alegoría que pretendía representar este óleo. Actualmente, en España, se encuentra todavía abierto, pendiente de resolución judicial, el caso de los niños Ruth y José, aunque podría tratarse, para desgracia y vergüenza de nuestra sociedad, de uno más de filicidio por causa de una crisis matrimonial.

viernes, 10 de agosto de 2012

El abogado en Alemania: una apuesta por la calidad

La profesión de abogado («Rechtsanwalt») en Alemania está marcada -como es lógico, habida cuenta el país del que hablamos- por el criterio de la calidad. De este modo, no solo el acceso a la profesión está jalonado de diversos exámenes (oral y escrito) que hay que ir aprobando sino que, una vez obtenida la licencia para el ejercicio, existe una obligación, más o menos controlable, según los casos, de seguir formándose, todo ello con el objetivo declarado de alcanzar un estándar de calidad que la República Federal de Alemania pretende garantizar a sus ciudadanos en lo que a la prestación de servicios jurídicos se refiere.

La profesión de abogado («Rechtsanwalt») en Alemania está marcada -como es lógico, habida cuenta el país del que hablamos- por el criterio de la calidad. De este modo, no solo el acceso a la profesión está jalonado de diversos exámenes (oral y escrito) que hay que ir aprobando sino que, una vez obtenida la licencia para el ejercicio, existe una obligación, más o menos controlable, según los casos, de seguir formándose, todo ello con el objetivo declarado de alcanzar un estándar de calidad que la República Federal de Alemania pretende garantizar a sus ciudadanos en lo que a la prestación de servicios jurídicos se refiere. A esta necesidad formativa atienden especialmente los cursos que organizan los Colegios de Abogados de Alemania, así como otras instituciones como el «Deutsches Anwaltsinstitut, e.V.» (DAI) y la «Deutsche Anwaltsakademie». Para todos aquellos licenciados de una Facultad de Derecho en Alemania que pretenden ejercer la profesión deben realizar un período de prácticas, como pasantes, con un/a abogado/a en ejercicio por un período de doce meses (de los cuales, nueve meses tendrán un carácter obligatorio –«Pflichstation»-; y tres, facultativos –«Wahlstation»-), aunque ello no constituya necesariamente una condición para la obtención de la licencia, ya que cabe también la posibilidad de que tres de esos nueve meses se pasen con un notario, en una empresa, o en un establecimiento académico que imparta docencia en materias jurídicas. El acceso a la profesión se produce a través de un Examen de Estado que organiza el «Justizprüfungsamt», que depende del Ministerio de Justicia del Estado Federal en cuestión, y con arreglo a lo que marque la ley de formación de juristas de ese Estado Federal. Normalmente tienen lugar en las Audiencias Territoriales y su contenido trata de la exposición ejemplificada de asuntos de diverso tipo desde la perspectiva del abogado, con la guía experta de abogados docentes, finalizando con una prueba oral y otra de carácter escrito. En Alemania los abogados han de figurar inscritos en alguno de los 28 Colegios de Abogados que, actualmente, existen; aunque, igualmente, pueden pertenecer, con carácter facultativo, a alguna asociación jurídica de carácter privado. En Alemania cualquier abogado puede intervenir en cualquier instancia jurisdiccional; pero existen diversas condiciones que hay que cumplimentar para poder hacerlo ante la Audiencia Territorial o el Tribunal Supremo. Eso sí, el abogado que reúna las condiciones para poder actuar profesionalmente ante un «Oberlandesgericht», podrá hacerlo ante cualquier otro de los existentes en la RFA. Otras limitaciones para la actuación, en principio, no existen. Los abogados en Alemania, al igual que en España, pueden haberse especializado en algún área concreta, aunque existe una cierta diferenciación en su tratamiento respecto de nuestro país. Hay que decir que los abogados especializados en alguna rama del Derecho -se reconocen hasta dieciocho especialidades- reciben el nombre de «Fachanwalt», y han de acreditar su especialización específica, así como su formación continua -de un mínimo de 10 horas al año- ante el Colegio de Abogados en el que se encuentren inscritos, ya que es éste quien les faculta a utilizar el título que indica la especialización. Esta obligación de formación continua a la que hemos aludido también es necesaria para aquellos abogados que no se encuentran especializados en un área concreta, aunque en este caso no rija para ellos la obligación de acreditación colegial que existe para aquellos. La «Bundesrechtsanwaltskammer» (BRAK), con sede en Berlín, que agrupa a todos los Colegios de Abogados, es competente para extender acreditaciones de formación en el colectivo de abogados. En particular, y para una formación continuada de tres años, existe un certificado específico al que se denomina «Qualität durch Fortbildung» -cuya traducción literal sería «Calidad a través de la Formación»- el cual se consigue con 360 puntos, a través de una baremación específica por cursos realizados. Una notable diferencia respecto a nuestro país se encuentra en el hecho de que los abogados puedan haberse capacitado igualmente para ejercer como notarios. Dada la estructura federal de la RFA y, por consiguiente, la capacidad normativa de los Länder, esta posibilidad existe solo en algunos de ellos (Nordrhein- Westfalen, Bremen, Niedersachsen, Berlin, Hessen y Schleswig-Holstein). Por consiguiente, los abogados que hayan adquirido la formación correspondiente, recibirán el título de abogado-notario («Anwaltsnotar»), pudiendo ejercer las competencias propias que indica el título. En el resto de los Estados Federales no existe esa posibilidad, por lo que los abogados ejercerán solo como abogados, y los notarios solo como notarios, del mismo modo que ocurre en nuestro país. Por lo demás, y a modo de cita para quien pueda interesar, solo añadir que la profesión de abogado se encuentra regulada por el «Bundesrechtsanwaltsordnung» (BRAO), que sería el Estatuto General de la Abogacía en Alemania; la «Berufsordnung der Rechtsanwälte» (BORA), que sería el Reglamento de la profesión de Abogado, y la «Fachanwaltsordnung» (FAO), que se correspondería con un Estatuto de la Abogacía Especializada. La materia relativa a honorarios viene regulada por el «Rechtsanwaltsvergütungsgesetz» (RVG). A modo de conclusión terminaré apostillando, después de lo que más arriba consta, la importancia capital que en la República Federal de Alemania tiene el control de la capacitación para el ejercicio profesional de abogado, no menos importante que la obligación que cumple cada profesional del Derecho de encontrarse en un continuo proceso de formación, y todo ello en aras del prestigio que ha de tener y mantener la abogacía en la sociedad, la cual solamente será posible si sus ejercientes prestan un servicio de calidad a sus conciudadanos.
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Publicado originalmente en la revista Miramar, del ICA Málaga. Ver artículo.

Política y Regeneración Lingüística

La Política con mayúsculas, es decir, la Democracia, se ha convertido en una fugitiva. Si alguien sabe dónde está, dígamelo, pues deseo correr en su pos. En los círculos oficiales, claro está, no se la busca, pues se presume su graciosa presencia en las instituciones públicas y en los medios que tenemos los ciudadanos de participar en política, donde colea su vitalidad y señorío. Sin embargo, esta afirmación no es más que una mixtificación de la realidad. El siervo es, como siempre, el lenguaje. ¿Por qué en la Política con mayúsculas, es decir, en la Democracia, el lenguaje no sirve para designar con la mayor precisión posible la realidad? Los hechos son lo que son, y el lenguaje ha de adaptarse, dúctilmente, pero con honestidad, para mejor designarlos. Si un partido político ha cosechado un desastre electoral, no puede decirse que se trata de una victoria. Si un Estado nos está tomando, o confundiendo, por una parte íntima de una que se llamaba Bernarda, no podemos contemporizar con esa actitud, justificando con el lenguaje un supuesto ejercicio de sutil diplomacia en nuestra falta de reacción. Si tenemos acceso a la diosa estadística, que rinde a nuestros pies, en forma de inapelables cifras, determinados datos sobre desempleo, inmigración y otras muchas variables, el lenguaje no puede transgredir la univocidad matemática, que es absoluta, con subterfugios de relativismo, como que esa cifra hay que ponerla en relación con la correspondiente de hace unos años (con lo cual cambia su lectura y significado); ni parapetarnos en la cortina ignífuga de que un partido político otrora en el gobierno, y hoy abonado al reproche, hizo tal o cual desaguisado; o en que la responsabilidad –esa excelsa manoseada– exige… Disculpe, Sr. Tribuno, esta molécula de plebe le puede decir lo que le exigiría la responsabilidad y, sin embargo, no hace… Obviamente, de la política con minúsculas –las formas totalitarias de poder– admitimos y asumimos, como en un autodefinido, que semejantes mixtificaciones se produzcan. Están en su forma de ser. Son un medio para su sostenimiento y glorificación. Por consiguiente, empecemos con una regeneración lingüística. Llamemos al pan, pan, y al vino, vino. Al desastre, desastre. Al éxito, éxito. Y a la madre que nos parió, santa madre. Solo así podremos recuperar la Democracia. Solo así podremos participar los ciudadanos en la vida pública, libres de las confusiones que provocan los políticos con declaraciones efectistas y «meropartidistas». Porque la Democracia no es solo depositar un voto (esto es una simplificación): es mucho más. Un voto es una decisión ciudadana y, para que sea libre y responsable, no ha de haberse inducido a confusión al ciudadano sobre el qué y el porqué de lo acontecido en los cuatro años previos. Solo así recuperaremos, finalmente, la confianza en los políticos, tan depauperados en la estimación ciudadana. Y solo así empezaremos a verlos como servidores públicos, renunciando a nuestro intento de solicitar un cambio de su definición en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, esa RAE que limpia, brilla y da esplendor. Tres carencias de la Democracia de hoy. Tres desiderátums, sin embargo. Por eso voy en pos de ella…
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Publicado originalmente en el diario La Opinión de Málaga. Ver artículo.

El silencio, como bien bien jurídico; el ruido, como contaminación

¿Qué ciudadano, después de una larga jornada de trabajo, al ir hacia su casa o, una vez en ella, no ha abominado del estruendo de un ruido que le ha sobresaltado en la tranquilidad de sus pensamientos o en la placidez del hogar? Los ruidos, es decir, ese conjunto de sonidos no deseados, fuertes, desagradables o inesperados, están siempre predispuestos a incidir sobre nuestra salud. Porque, al fin y al cabo, de salud, de una componente médica es de lo que se está hablando, ya que los efectos nocivos para las personas expuestas al mismo -que en mayor o menor medida somos todosse manifiestan en forma de alteraciones del sueño, afecciones de tipo auditivo, así como de índole cardiovascular. Y no hablaré de las lógicas interferencias en la comunicación, por ser éste un impedimento social, y no de tipo médico. El ruido nos degrada la vida e incide en el medio ambiente, como agente contaminante, del mismo modo que puede hacerlo un vertido de fuel o una plaga de langosta, salvadas sean las cortas o largas distancias entre cada uno de estos ejemplos. Bueno, nos la degradaba más hace algunos años, antes de que fuéramos conscientes de sus efectos, bien porque los mismos son esencialmente «invisibles» o, lo que es peor, porque asumíamos el ruido como un mal necesario, al considerarlo correlato inevitable del desarrollo tecnológico. Este ruido, en nuestras sociedades, viene fundamentalmente causado por el tráfico, por las actividades industriales y por las recreativas, y el mismo puede llegar a ser considerado como «delito» (artículo 325 del Código Penal). La Comunidad Europea, a través de la Comisión, abordó por primera vez el ruido ambiental desde la óptica de la protección medioambiental, con el Libro Verde sobre la política futura de lucha contra el Ruido, de 4 de noviembre de 1996, que pretendía instaurar una política general de lucha contra el ruido, así como reducir las emisiones en las distintas fuentes productoras. Estas fuentes productoras se identifican, como hemos dicho anteriormente, con la circulación o el tráfico en la red viaria, en la ferroviaria y la que ocasionan los aeropuertos. Pero no solamente, ya que la maquinaria al aire libre contribuye también a este «marasmo vibratorio » que estamos llamados a controlar. ¿Quién no ha salido corriendo, o instintivamente se ha tapado los oídos, al pasar cerca de una hormigonera, o de un motocompresor, o de un martillo picador o de una máquina cortacésped? La Directiva 89/392/ CEE realizó en su momento una aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre máquinas, habida cuenta de que el objetivo era la reducción del ruido en las máquinas que se diseñasen dentro de la Comunidad Europea. El hito fundamental en esta lucha contra el ruido se alcanzó, sin embargo, con la Directiva 2002/49/ CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. Esta Directiva tenía entre sus objetivos el establecer una determinación cartográfica de la exposición al ruido, propiciar la necesaria información a la población, así como establecer la aplicación de Planes de Actuación a escala local. Se trata con ello de combatir el ruido que percibe la población en zonas urbanizadas, en parques públicos, en las proximidades de los centros 43 noviembre-diciembre 2008 escolares y en las zonas aledañas a los hospitales, así como en otros edificios y lugares vulnerables al ruido. Pero, como en las Condiciones Generales de una Póliza de Seguro, existen exclusiones en su aplicación: así, la Directiva no contempla el ruido producido por las actividades domésticas, por los vecinos, el producido en el lugar de trabajo ni en el interior de los medios de transporte, así como tampoco los debidos a las actividades militares en zonas también de tipo militar. Una de las definiciones clave que contiene el artículo 3 de la Directiva es la de «Mapa Estratégico de Ruido» que es un mapa diseñado para poder evaluar globalmente la exposición al ruido de una zona determinada, debido a la existencia de distintas fuentes de ruido, o para poder realizar predicciones globales para dicha zona. En consonancia con este concepto surge el de «Planes de Acción», también definido en el artículo 3 de la Directiva, y que son los planes encaminados a afrontar las cuestiones relativas al ruido y a sus efectos, incluida la reducción si fuere necesario. Pero, como en cualquier cuestión metodológica, hay que ponerse de acuerdo en cuáles vayan a ser los indicadores de eso que queremos medir, que se llama ruido, y de este modo la Directiva se refiere al «Lden», que es un indicador del nivel de ruido global durante el día, la tarde y la noche, que se utiliza para determinar la molestia vinculada a la exposición al ruido; el «Lnight» que es un indicador del nivel sonoro durante la noche que determina las alteraciones del sueño; el «Lday» que es un indicador diurno y el «Levening» que es el indicador de ruido en período vespertino. Con estos mimbres, y en aras de la brevedad, surge la obligación de elaborar un Mapa Estratégico del Ruido por cada aglomeración superior a 250.000 habitantes, que habrá de revisarse cada cinco años. Es el caso de la ciudad de Málaga, que cuenta con su Mapa Estratégico del Ruido, realizado a petición del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Málaga. El aeropuerto «Pablo Ruiz Picasso» dispone también de su Mapa de Ruido, realizado por AENA. Y en lo que a las fuentes ferroviarias se refiere la realización del Mapa de Ruido Estratégico le corresponde a la entidad pública ADIF. La Directiva 2002/49/CE fue transpuesta al derecho nacional español a través de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, cuyo desarrollo reglamentario hay que encontrarlo en el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, y en el Real Decreto 1367/2007. En el marco de la Comunidad Autónoma Andaluza nos encontramos con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en la que la contaminación acústica resulta tratada en los artículos 67 a 77. Igualmente hay que considerar el Decreto aartículos 44 miramar 326/ 2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica. Como colofón de toda esta normativa señalar, como curiosidad, el hecho de que el vendedor tiene obligación de saneamiento por vicios o defectos ocultos, con arreglo a los artículos 1484 y siguientes del Código Civil, si el inmueble vendido no cumple con los requisitos de calidad acústica en el espacio interior, según el Código Técnico de Edificación. A nivel jurisprudencial las sentencias más notables que cabe citar se han dado en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y entre todas ellas destacan, por referirse a nuestro país y por haber sido condenado el mismo, la sentencia de 16 de noviembre de 2004, en el asunto «Moreno Gómez», y la sentencia, más lejana en el tiempo, de 9 de diciembre de 1994, en el asunto «López Ostra». En ambas se relata el rosario de despropósitos ocurridos en el ámbito nacional que, empezando por la inactividad de la administración ante las pretensiones de dos ciudadanas, una en Valencia y otra en Lorca (Murcia), de que no sean molestadas de un modo tan aberrante por una fuente de ruido, tienen que llegar a distintos órganos jurisdiccionales que irán, uno tras otro, desestimando las pretensiones de ambas ciudadanas, hasta que el Tribunal de Estrasburgo acaba estimando las justas pretensiones de las mismas, al entender que se ha violado el derecho a la intimidad del domicilio y de la vida privada de estas dos ciudadanas españolas, derechos fundamentales que se han visto afectados por la pasividad de la administración, y no evitados posteriormente por mor de la tozudez jurisdiccional, en cada uno de los peldaños de su escalera, al no reconocer que esto era así. No resignarse a soportar emisiones superiores a lo que se considera normal (50 o 60 decibelios) es no resignarse a la pobreza en la calidad vital que de otro modo padeceríamos porque, como decía Eduardo Galeano en su poema «Pobrezas»: pobres, lo que se dice pobres, son los que no tienen silencio, ni pueden comprarlo. Y es que aunque no aspiremos al silencio absoluto, es lícito aspirar a niveles cada vez más bajos de ruido.
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Publicado originalmente en la revista Miramar, del ICA Málaga. Ver artículo.

miércoles, 8 de agosto de 2012

La rodilla ilesa de Antonio Machado

En la película ´La Patriota´ (Die Patriotin), del cineasta alemán Alexander Kluge, una supuesta rodilla ilesa, la del cabo Wieland – patriota fallecido en combate por fuego enemigo–, pese a declarar expresamente que carece del órgano del habla, narra la historia de una palabra, ´Alemania´, con la potente voz de la Conciencia. Se trata de averiguar el significado real del término, del concepto, a través de la Historia. Esto es lo que se propone la protagonista, la profesora Gabi Teichert –una patriota de su trabajo–, que es quien, salvando las zancadillas de rigor de las instancias oficiales, busca la verdadera esencia de la Historia de Alemania a través de las confidencias de la rodilla ilesa del cabo Wieland, aunque uno se tenga que apuntar para ello, como se dice en la película, a una frase, que suena lapidaria: "Si alguien tiene un derecho, no lo exige, lucha por él".
Si el ciudadano español que pergeña estas líneas se sintiera llamado por una vocación investigadora similar a la que anima a la profesora Teichert, podría preguntarse, con la ayuda de alguna locuaz rodilla ilesa, por el concepto ´España´ a través de la naturaleza, entre cruel e ignorante, de un pueblo, el español, que no solamente fue capaz en un momento de barbarie de abominar de sus intelectuales, o de darles matarile, sino que una vez devuelto a una realidad más pacífica, no es capaz de hacer justicia acogiendo en el terruño patrio a aquellos insignes españoles, patriotas en el exilio, que siguen descansando, olvidados, en tierra extraña.
Collioure (Francia). Verano de 2009. Turistas en bañador atestan la pequeña playa de piedra, mientras contemplan el faro, y quizás también las pequeñas embarcaciones de recreo que, bamboleándose entre las olas, enardecen el ánimo de los más aventureros… Los demás recorremos las callejuelas aledañas comprando cualquier souvenir, o un helado de higo o de ´framboise´; y aquellos otros que gustan de estar informados hasta en el período estival, salen del quiosco con ´Le Point´ debajo del brazo.
A escasos metros se asoma el camposanto donde, todavía, –¿todavía?– descansa el Poeta, "ligero de equipaje, casi desnudo, como los hijos de la mar". Apenas ingresados, a la derecha, parece recibirnos, con unas pocas flores secas, don Antonio Machado. Varias banderas republicanas delatan el enclave de su tumba. Sobre ella, notas de recuerdo manuscritas dejadas por bachilleres de algún Instituto de Soria, de Baeza o de Sevilla, que sirven para informar a cualquier desconocido que ellos pasaron por allí con ocasión de su viaje de fin de curso. Coincido en mala hora con otros compatriotas, que también los hay, haciéndose esa foto ominosa con la rodilla ilesa de Machado, para poder enseñarla a parientes y amigos, como un trofeo de verano, una vez de vuelta de las vacaciones.
Víznar (Granada). El lugar donde, supuestamente, reposan los restos de Lorca, víctima propiciatoria de la barbarie, puede ser descubierto y confirmado. El nieto de un capitán republicano, izado a gobernante del país, quiere hacer, a su modo, justicia con la Historia. De ahí su extemporánea Ley de la Memoria, que ha sobrepasado con creces, en su despertar, el momento reconciliatorio de la Transición. En donde Lorca esté, allí, habrán concurrido durante muchos años la duda, las medias palabras pronunciadas por sus coetáneos y las especulaciones de los biógrafos y los hispanistas. En definitiva, ahora se manifiesta solamente el deshojado morbo del saber, disfrazado de justicia histórica. Pero Lorca, al fin y al cabo, está aquí.
Lo que una Ley de la Memoria que se precie no puede consentir es que españoles que tuvieron que abandonar el país por causa de un conflicto armado; españoles, además, ilustres, poetas universales que murieron allende nuestras fronteras, permanezcan todavía exiliados en tierra extraña. La España ingrata ha de reconciliarse con ese poeta al que nuestra Historia le puso el puente de plata. Machado debe descansar entre nosotros y no en las cercanas aguas del Mediterráneo francés. A cualquier patriota ha de sonrojarle la afrenta y la humillación a nuestra cultura que supone el que carezcamos de la dignidad y el coraje suficientes para traer de vuelta a quien un día perdimos de vista al atravesar los Pirineos.
Ese es nuestro derecho como españoles, y si no somos capaces de exigirlo, debemos luchar por ello.
La España de charanga y pandereta,
cerrado y sacristía,
devota de Frascuelo y de María,
de espíritu burlón y de alma quieta,
ha de tener su mármol y su día,
su infalible mañana y su poeta.
Antonio Machado, víctima de nuestra Historia, ejemplo paradigmático de las rodillas ilesas españolas desperdigadas por el mundo con ocasión de la vergonzante Hégira que se inició en 1936, si no fuera por su bondad y por la belleza de sus versos, habría de habernos dedicado a nosotros, compatriotas suyos, merecidamente, unos epigramitas del estilo de los de Catulo o Marcial, para que nos pusieran en nuestro sitio para siempre a los ojos del mundo.
Pero la voz de Machado, sin embargo, será eternamente otra, la de sus versos, que pronto habrían de revelarse premonitorios:
"Al andar se hace camino,
y al volver la vista atrás
se ve la senda que nunca
se ha de volver a pisar.
Caminante, no hay camino,
sino estelas en la mar".

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Publicado originalmente en el diario La Opinión de Málaga. Ver artículo.