Un legale a confronto con se stesso nel faticoso cammino tra Diritto e Giustizia, ma anche nella sua esperienza vitale.
martes, 28 de agosto de 2012
MI PRIMERA NOVELA: "EL APELLIDO DEL EXTRAÑO".
En "El apellido del extraño", con un lenguaje asequible y alejado de las cuestiones técnicas del mundo de lo jurídico, fabulo, a partir de numerosos casos que he tenido ocasión de conocer, sobre un tema de actualidad y de tanta gravedad que tiene a los niños como víctimas propiciatorias de los desencuentros, aparentemente inconciliables, entre sus padres.
Niños que, dicho sea de paso, no tendrían que andar solos, y a su suerte, por la difícil senda de su formación como adultos; ni tampoco acompañados de un equivocado modelo consistente en un maniqueísmo encarnado en la figura de sus padres, cuando estos han decidido romper, por la razón que sea, su convivencia.
En resumen, es una novela que denuncia una situación familiar, la de Juan Corrales, que desgraciadamente cuenta hoy día con más réplicas de las que serían deseables, e invita al lector a una seria reflexión sobre la importancia de cambiar actitudes en todos aquellos que, por la razón que sea, no calibran debidamente las consecuencias graves e injustas de sus actos sobre los hijos tras una ruptura sentimental, ya que son víctimas inocentes y -repetimos- propiciatorias, de algo de lo que no son responsables.
La consecuencia acaso más dramática, y que representa una manifestación adicional de este aberrante fenómeno, es la del padre o madre que, por venganza contra su ex-cónyuge o pareja, sacrifica literalmente la vida de alguno de sus hijos (filicidio).
Son muchos, demasiados, los casos en que algo así ha sucedido.
La imagen -siempre una pintura negra- nos la dio Francisco de Goya con su cuadro "Saturno devorando a uno de sus hijos", aunque el tipo de suceso que comentamos no se corresponda con la alegoría que pretendía representar este óleo.
Actualmente, en España, se encuentra todavía abierto, pendiente de resolución judicial, el caso de los niños Ruth y José, aunque podría tratarse, para desgracia y vergüenza de nuestra sociedad, de uno más de filicidio por causa de una crisis matrimonial.
viernes, 10 de agosto de 2012
El abogado en Alemania: una apuesta por la calidad
La profesión de abogado («Rechtsanwalt») en Alemania está
marcada -como es lógico, habida cuenta
el país del que hablamos- por el criterio
de la calidad. De este modo,
no solo el acceso a la profesión está
jalonado de diversos exámenes (oral
y escrito) que hay que ir aprobando
sino que, una vez obtenida la licencia
para el ejercicio, existe una obligación,
más o menos controlable, según
los casos, de seguir formándose,
todo ello con el objetivo declarado
de alcanzar un estándar de calidad
que la República Federal de Alemania
pretende garantizar a sus ciudadanos
en lo que a la prestación de
servicios jurídicos se refiere.
La profesión de abogado («Rechtsanwalt») en Alemania está marcada -como es lógico, habida cuenta el país del que hablamos- por el criterio de la calidad. De este modo, no solo el acceso a la profesión está jalonado de diversos exámenes (oral y escrito) que hay que ir aprobando sino que, una vez obtenida la licencia para el ejercicio, existe una obligación, más o menos controlable, según los casos, de seguir formándose, todo ello con el objetivo declarado de alcanzar un estándar de calidad que la República Federal de Alemania pretende garantizar a sus ciudadanos en lo que a la prestación de servicios jurídicos se refiere. A esta necesidad formativa atienden especialmente los cursos que organizan los Colegios de Abogados de Alemania, así como otras instituciones como el «Deutsches Anwaltsinstitut, e.V.» (DAI) y la «Deutsche Anwaltsakademie». Para todos aquellos licenciados de una Facultad de Derecho en Alemania que pretenden ejercer la profesión deben realizar un período de prácticas, como pasantes, con un/a abogado/a en ejercicio por un período de doce meses (de los cuales, nueve meses tendrán un carácter obligatorio –«Pflichstation»-; y tres, facultativos –«Wahlstation»-), aunque ello no constituya necesariamente una condición para la obtención de la licencia, ya que cabe también la posibilidad de que tres de esos nueve meses se pasen con un notario, en una empresa, o en un establecimiento académico que imparta docencia en materias jurídicas. El acceso a la profesión se produce a través de un Examen de Estado que organiza el «Justizprüfungsamt», que depende del Ministerio de Justicia del Estado Federal en cuestión, y con arreglo a lo que marque la ley de formación de juristas de ese Estado Federal. Normalmente tienen lugar en las Audiencias Territoriales y su contenido trata de la exposición ejemplificada de asuntos de diverso tipo desde la perspectiva del abogado, con la guía experta de abogados docentes, finalizando con una prueba oral y otra de carácter escrito. En Alemania los abogados han de figurar inscritos en alguno de los 28 Colegios de Abogados que, actualmente, existen; aunque, igualmente, pueden pertenecer, con carácter facultativo, a alguna asociación jurídica de carácter privado. En Alemania cualquier abogado puede intervenir en cualquier instancia jurisdiccional; pero existen diversas condiciones que hay que cumplimentar para poder hacerlo ante la Audiencia Territorial o el Tribunal Supremo. Eso sí, el abogado que reúna las condiciones para poder actuar profesionalmente ante un «Oberlandesgericht», podrá hacerlo ante cualquier otro de los existentes en la RFA. Otras limitaciones para la actuación, en principio, no existen. Los abogados en Alemania, al igual que en España, pueden haberse especializado en algún área concreta, aunque existe una cierta diferenciación en su tratamiento respecto de nuestro país. Hay que decir que los abogados especializados en alguna rama del Derecho -se reconocen hasta dieciocho especialidades- reciben el nombre de «Fachanwalt», y han de acreditar su especialización específica, así como su formación continua -de un mínimo de 10 horas al año- ante el Colegio de Abogados en el que se encuentren inscritos, ya que es éste quien les faculta a utilizar el título que indica la especialización. Esta obligación de formación continua a la que hemos aludido también es necesaria para aquellos abogados que no se encuentran especializados en un área concreta, aunque en este caso no rija para ellos la obligación de acreditación colegial que existe para aquellos. La «Bundesrechtsanwaltskammer» (BRAK), con sede en Berlín, que agrupa a todos los Colegios de Abogados, es competente para extender acreditaciones de formación en el colectivo de abogados. En particular, y para una formación continuada de tres años, existe un certificado específico al que se denomina «Qualität durch Fortbildung» -cuya traducción literal sería «Calidad a través de la Formación»- el cual se consigue con 360 puntos, a través de una baremación específica por cursos realizados. Una notable diferencia respecto a nuestro país se encuentra en el hecho de que los abogados puedan haberse capacitado igualmente para ejercer como notarios. Dada la estructura federal de la RFA y, por consiguiente, la capacidad normativa de los Länder, esta posibilidad existe solo en algunos de ellos (Nordrhein- Westfalen, Bremen, Niedersachsen, Berlin, Hessen y Schleswig-Holstein). Por consiguiente, los abogados que hayan adquirido la formación correspondiente, recibirán el título de abogado-notario («Anwaltsnotar»), pudiendo ejercer las competencias propias que indica el título. En el resto de los Estados Federales no existe esa posibilidad, por lo que los abogados ejercerán solo como abogados, y los notarios solo como notarios, del mismo modo que ocurre en nuestro país. Por lo demás, y a modo de cita para quien pueda interesar, solo añadir que la profesión de abogado se encuentra regulada por el «Bundesrechtsanwaltsordnung» (BRAO), que sería el Estatuto General de la Abogacía en Alemania; la «Berufsordnung der Rechtsanwälte» (BORA), que sería el Reglamento de la profesión de Abogado, y la «Fachanwaltsordnung» (FAO), que se correspondería con un Estatuto de la Abogacía Especializada. La materia relativa a honorarios viene regulada por el «Rechtsanwaltsvergütungsgesetz» (RVG). A modo de conclusión terminaré apostillando, después de lo que más arriba consta, la importancia capital que en la República Federal de Alemania tiene el control de la capacitación para el ejercicio profesional de abogado, no menos importante que la obligación que cumple cada profesional del Derecho de encontrarse en un continuo proceso de formación, y todo ello en aras del prestigio que ha de tener y mantener la abogacía en la sociedad, la cual solamente será posible si sus ejercientes prestan un servicio de calidad a sus conciudadanos.
___________________________________________________
Publicado originalmente en la revista Miramar, del ICA Málaga. Ver artículo.
La profesión de abogado («Rechtsanwalt») en Alemania está marcada -como es lógico, habida cuenta el país del que hablamos- por el criterio de la calidad. De este modo, no solo el acceso a la profesión está jalonado de diversos exámenes (oral y escrito) que hay que ir aprobando sino que, una vez obtenida la licencia para el ejercicio, existe una obligación, más o menos controlable, según los casos, de seguir formándose, todo ello con el objetivo declarado de alcanzar un estándar de calidad que la República Federal de Alemania pretende garantizar a sus ciudadanos en lo que a la prestación de servicios jurídicos se refiere. A esta necesidad formativa atienden especialmente los cursos que organizan los Colegios de Abogados de Alemania, así como otras instituciones como el «Deutsches Anwaltsinstitut, e.V.» (DAI) y la «Deutsche Anwaltsakademie». Para todos aquellos licenciados de una Facultad de Derecho en Alemania que pretenden ejercer la profesión deben realizar un período de prácticas, como pasantes, con un/a abogado/a en ejercicio por un período de doce meses (de los cuales, nueve meses tendrán un carácter obligatorio –«Pflichstation»-; y tres, facultativos –«Wahlstation»-), aunque ello no constituya necesariamente una condición para la obtención de la licencia, ya que cabe también la posibilidad de que tres de esos nueve meses se pasen con un notario, en una empresa, o en un establecimiento académico que imparta docencia en materias jurídicas. El acceso a la profesión se produce a través de un Examen de Estado que organiza el «Justizprüfungsamt», que depende del Ministerio de Justicia del Estado Federal en cuestión, y con arreglo a lo que marque la ley de formación de juristas de ese Estado Federal. Normalmente tienen lugar en las Audiencias Territoriales y su contenido trata de la exposición ejemplificada de asuntos de diverso tipo desde la perspectiva del abogado, con la guía experta de abogados docentes, finalizando con una prueba oral y otra de carácter escrito. En Alemania los abogados han de figurar inscritos en alguno de los 28 Colegios de Abogados que, actualmente, existen; aunque, igualmente, pueden pertenecer, con carácter facultativo, a alguna asociación jurídica de carácter privado. En Alemania cualquier abogado puede intervenir en cualquier instancia jurisdiccional; pero existen diversas condiciones que hay que cumplimentar para poder hacerlo ante la Audiencia Territorial o el Tribunal Supremo. Eso sí, el abogado que reúna las condiciones para poder actuar profesionalmente ante un «Oberlandesgericht», podrá hacerlo ante cualquier otro de los existentes en la RFA. Otras limitaciones para la actuación, en principio, no existen. Los abogados en Alemania, al igual que en España, pueden haberse especializado en algún área concreta, aunque existe una cierta diferenciación en su tratamiento respecto de nuestro país. Hay que decir que los abogados especializados en alguna rama del Derecho -se reconocen hasta dieciocho especialidades- reciben el nombre de «Fachanwalt», y han de acreditar su especialización específica, así como su formación continua -de un mínimo de 10 horas al año- ante el Colegio de Abogados en el que se encuentren inscritos, ya que es éste quien les faculta a utilizar el título que indica la especialización. Esta obligación de formación continua a la que hemos aludido también es necesaria para aquellos abogados que no se encuentran especializados en un área concreta, aunque en este caso no rija para ellos la obligación de acreditación colegial que existe para aquellos. La «Bundesrechtsanwaltskammer» (BRAK), con sede en Berlín, que agrupa a todos los Colegios de Abogados, es competente para extender acreditaciones de formación en el colectivo de abogados. En particular, y para una formación continuada de tres años, existe un certificado específico al que se denomina «Qualität durch Fortbildung» -cuya traducción literal sería «Calidad a través de la Formación»- el cual se consigue con 360 puntos, a través de una baremación específica por cursos realizados. Una notable diferencia respecto a nuestro país se encuentra en el hecho de que los abogados puedan haberse capacitado igualmente para ejercer como notarios. Dada la estructura federal de la RFA y, por consiguiente, la capacidad normativa de los Länder, esta posibilidad existe solo en algunos de ellos (Nordrhein- Westfalen, Bremen, Niedersachsen, Berlin, Hessen y Schleswig-Holstein). Por consiguiente, los abogados que hayan adquirido la formación correspondiente, recibirán el título de abogado-notario («Anwaltsnotar»), pudiendo ejercer las competencias propias que indica el título. En el resto de los Estados Federales no existe esa posibilidad, por lo que los abogados ejercerán solo como abogados, y los notarios solo como notarios, del mismo modo que ocurre en nuestro país. Por lo demás, y a modo de cita para quien pueda interesar, solo añadir que la profesión de abogado se encuentra regulada por el «Bundesrechtsanwaltsordnung» (BRAO), que sería el Estatuto General de la Abogacía en Alemania; la «Berufsordnung der Rechtsanwälte» (BORA), que sería el Reglamento de la profesión de Abogado, y la «Fachanwaltsordnung» (FAO), que se correspondería con un Estatuto de la Abogacía Especializada. La materia relativa a honorarios viene regulada por el «Rechtsanwaltsvergütungsgesetz» (RVG). A modo de conclusión terminaré apostillando, después de lo que más arriba consta, la importancia capital que en la República Federal de Alemania tiene el control de la capacitación para el ejercicio profesional de abogado, no menos importante que la obligación que cumple cada profesional del Derecho de encontrarse en un continuo proceso de formación, y todo ello en aras del prestigio que ha de tener y mantener la abogacía en la sociedad, la cual solamente será posible si sus ejercientes prestan un servicio de calidad a sus conciudadanos.
___________________________________________________
Publicado originalmente en la revista Miramar, del ICA Málaga. Ver artículo.
Política y Regeneración Lingüística
La Política con mayúsculas, es decir, la Democracia, se ha convertido en una fugitiva. Si alguien sabe dónde está, dígamelo, pues deseo correr en su pos.
En los círculos oficiales, claro está, no se la busca, pues se presume su graciosa presencia en las instituciones públicas y en los medios que tenemos los ciudadanos de participar en política, donde colea su vitalidad y señorío. Sin embargo, esta afirmación no es más que una mixtificación de la realidad. El siervo es, como siempre, el lenguaje.
¿Por qué en la Política con mayúsculas, es decir, en la Democracia, el lenguaje no sirve para designar con la mayor precisión posible la realidad?
Los hechos son lo que son, y el lenguaje ha de adaptarse, dúctilmente, pero con honestidad, para mejor designarlos.
Si un partido político ha cosechado un desastre electoral, no puede decirse que se trata de una victoria. Si un Estado nos está tomando, o confundiendo, por una parte íntima de una que se llamaba Bernarda, no podemos contemporizar con esa actitud, justificando con el lenguaje un supuesto ejercicio de sutil diplomacia en nuestra falta de reacción.
Si tenemos acceso a la diosa estadística, que rinde a nuestros pies, en forma de inapelables cifras, determinados datos sobre desempleo, inmigración y otras muchas variables, el lenguaje no puede transgredir la univocidad matemática, que es absoluta, con subterfugios de relativismo, como que esa cifra hay que ponerla en relación con la correspondiente de hace unos años (con lo cual cambia su lectura y significado); ni parapetarnos en la cortina ignífuga de que un partido político otrora en el gobierno, y hoy abonado al reproche, hizo tal o cual desaguisado; o en que la responsabilidad –esa excelsa manoseada– exige… Disculpe, Sr. Tribuno, esta molécula de plebe le puede decir lo que le exigiría la responsabilidad y, sin embargo, no hace…
Obviamente, de la política con minúsculas –las formas totalitarias de poder– admitimos y asumimos, como en un autodefinido, que semejantes mixtificaciones se produzcan. Están en su forma de ser. Son un medio para su sostenimiento y glorificación.
Por consiguiente, empecemos con una regeneración lingüística. Llamemos al pan, pan, y al vino, vino. Al desastre, desastre. Al éxito, éxito. Y a la madre que nos parió, santa madre.
Solo así podremos recuperar la Democracia.
Solo así podremos participar los ciudadanos en la vida pública, libres de las confusiones que provocan los políticos con declaraciones efectistas y «meropartidistas». Porque la Democracia no es solo depositar un voto (esto es una simplificación): es mucho más. Un voto es una decisión ciudadana y, para que sea libre y responsable, no ha de haberse inducido a confusión al ciudadano sobre el qué y el porqué de lo acontecido en los cuatro años previos.
Solo así recuperaremos, finalmente, la confianza en los políticos, tan depauperados en la estimación ciudadana.
Y solo así empezaremos a verlos como servidores públicos, renunciando a nuestro intento de solicitar un cambio de su definición en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, esa RAE que limpia, brilla y da esplendor. Tres carencias de la Democracia de hoy. Tres desiderátums, sin embargo. Por eso voy en pos de ella…
___________________________________________________
Publicado originalmente en el diario La Opinión de Málaga. Ver artículo.
___________________________________________________
Publicado originalmente en el diario La Opinión de Málaga. Ver artículo.
El silencio, como bien bien jurídico; el ruido, como contaminación
¿Qué ciudadano, después de una larga jornada de trabajo, al ir hacia su casa o, una vez en ella,
no ha abominado del estruendo de un ruido que le ha sobresaltado en la tranquilidad de sus
pensamientos o en la placidez del hogar?
Los ruidos, es decir, ese conjunto de sonidos no
deseados, fuertes, desagradables o inesperados,
están siempre predispuestos a incidir sobre
nuestra salud. Porque, al fin y al cabo, de salud, de una
componente médica es de lo que se está hablando, ya
que los efectos nocivos para las personas expuestas al
mismo -que en mayor o menor medida somos todosse
manifiestan en forma de alteraciones del sueño,
afecciones de tipo auditivo, así como de índole cardiovascular.
Y no hablaré de las lógicas interferencias en
la comunicación, por ser éste un impedimento social,
y no de tipo médico.
El ruido nos degrada la vida e incide en el medio
ambiente, como agente contaminante, del mismo
modo que puede hacerlo un vertido de fuel o una plaga
de langosta, salvadas sean las cortas o largas distancias
entre cada uno de estos ejemplos. Bueno, nos la degradaba
más hace algunos años, antes de que fuéramos
conscientes de sus efectos, bien porque los mismos son
esencialmente «invisibles» o, lo que es peor, porque
asumíamos el ruido como un mal necesario, al considerarlo
correlato inevitable del
desarrollo tecnológico.
Este ruido, en nuestras sociedades,
viene fundamentalmente
causado por el tráfico,
por las actividades industriales
y por las recreativas, y el mismo
puede llegar a ser considerado
como «delito» (artículo
325 del Código Penal).
La Comunidad Europea, a
través de la Comisión, abordó
por primera vez el ruido ambiental
desde la óptica de la
protección medioambiental,
con el Libro Verde sobre la
política futura de lucha contra
el Ruido, de 4 de noviembre de 1996, que pretendía
instaurar una política general de lucha contra el ruido,
así como reducir las emisiones en las distintas fuentes
productoras.
Estas fuentes productoras se identifican, como hemos
dicho anteriormente, con la circulación o el tráfico
en la red viaria, en la ferroviaria y la que ocasionan los
aeropuertos. Pero no solamente, ya que la maquinaria
al aire libre contribuye también a este «marasmo vibratorio
» que estamos llamados a controlar.
¿Quién no ha salido corriendo, o instintivamente se
ha tapado los oídos, al pasar cerca de una hormigonera,
o de un motocompresor, o de un martillo picador o de
una máquina cortacésped?
La Directiva 89/392/ CEE realizó en su momento
una aproximación de las legislaciones de los Estados
Miembros sobre máquinas, habida cuenta de que el
objetivo era la reducción del ruido en las máquinas que
se diseñasen dentro de la Comunidad Europea.
El hito fundamental en esta lucha contra el ruido
se alcanzó, sin embargo, con la Directiva 2002/49/
CE, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 25 de junio
de 2002, sobre evaluación y
gestión del ruido ambiental.
Esta Directiva tenía entre
sus objetivos el establecer una
determinación cartográfica de
la exposición al ruido, propiciar
la necesaria información a
la población, así como establecer
la aplicación de Planes de
Actuación a escala local.
Se trata con ello de combatir
el ruido que percibe la población
en zonas urbanizadas,
en parques públicos, en las
proximidades de los centros
43 noviembre-diciembre 2008
escolares y en las zonas aledañas a los hospitales, así
como en otros edificios y lugares vulnerables al ruido.
Pero, como en las Condiciones Generales de una
Póliza de Seguro, existen exclusiones en su aplicación:
así, la Directiva no contempla el ruido producido por
las actividades domésticas, por los vecinos, el producido
en el lugar de trabajo ni en el interior de los medios
de transporte, así como tampoco los debidos a las actividades
militares en zonas también de tipo militar.
Una de las definiciones clave que contiene el artículo
3 de la Directiva es la de «Mapa Estratégico de
Ruido» que es un mapa diseñado para poder evaluar
globalmente la exposición al ruido de una zona determinada,
debido a la existencia de distintas fuentes de
ruido, o para poder realizar predicciones globales para
dicha zona.
En consonancia con este concepto surge el de «Planes
de Acción», también definido en el artículo 3 de la
Directiva, y que son los planes encaminados a afrontar
las cuestiones relativas al ruido y a sus efectos, incluida
la reducción si fuere necesario.
Pero, como en cualquier cuestión metodológica,
hay que ponerse de acuerdo en cuáles vayan a ser los
indicadores de eso que queremos medir, que se llama
ruido, y de este modo la Directiva se refiere al «Lden»,
que es un indicador del nivel de ruido global durante
el día, la tarde y la noche, que se utiliza para determinar
la molestia vinculada a la exposición al ruido; el
«Lnight» que es un indicador del nivel sonoro durante
la noche que determina las alteraciones del sueño; el
«Lday» que es un indicador diurno y el «Levening» que
es el indicador de ruido en período vespertino.
Con estos mimbres, y en aras de la brevedad, surge
la obligación de elaborar un Mapa Estratégico del
Ruido por cada aglomeración superior a 250.000 habitantes,
que habrá de revisarse cada cinco años. Es el
caso de la ciudad de Málaga, que cuenta con su Mapa
Estratégico del Ruido, realizado a petición del Área
de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Málaga. El
aeropuerto «Pablo Ruiz Picasso» dispone también de
su Mapa de Ruido, realizado por AENA. Y en lo que
a las fuentes ferroviarias se refiere la realización del
Mapa de Ruido Estratégico le corresponde a la entidad
pública ADIF.
La Directiva 2002/49/CE fue transpuesta al derecho
nacional español a través de la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, cuyo desarrollo reglamentario
hay que encontrarlo en el Real Decreto 1513/2005, de 16
de diciembre, y en el Real Decreto 1367/2007.
En el marco de la Comunidad Autónoma Andaluza
nos encontramos con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de
Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en la que
la contaminación acústica resulta tratada en los artículos
67 a 77. Igualmente hay que considerar el Decreto
aartículos
44 miramar
326/ 2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Protección contra la Contaminación
Acústica.
Como colofón de toda esta normativa señalar, como
curiosidad, el hecho de que el vendedor tiene obligación
de saneamiento por vicios o defectos ocultos, con
arreglo a los artículos 1484 y siguientes del Código
Civil, si el inmueble vendido no cumple con los requisitos
de calidad acústica en el espacio interior, según el
Código Técnico de Edificación.
A nivel jurisprudencial las sentencias más notables
que cabe citar se han dado en el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, y entre todas ellas destacan, por
referirse a nuestro país y por haber sido condenado el
mismo, la sentencia de 16 de noviembre de 2004, en
el asunto «Moreno Gómez», y la sentencia, más lejana
en el tiempo, de 9 de diciembre de 1994, en el asunto
«López Ostra».
En ambas se relata el rosario de despropósitos ocurridos
en el ámbito nacional que, empezando por la
inactividad de la administración ante las pretensiones
de dos ciudadanas, una en Valencia y otra en Lorca
(Murcia), de que no sean molestadas de un modo tan
aberrante por una fuente de ruido, tienen que llegar a
distintos órganos jurisdiccionales que irán, uno tras
otro, desestimando las pretensiones de ambas ciudadanas,
hasta que el Tribunal de Estrasburgo acaba
estimando las justas pretensiones de las mismas, al
entender que se ha violado el derecho a la intimidad del
domicilio y de la vida privada de estas dos ciudadanas
españolas, derechos fundamentales que se han visto
afectados por la pasividad de la administración, y no
evitados posteriormente por mor de la tozudez jurisdiccional,
en cada uno de los peldaños de su escalera,
al no reconocer que esto era así.
No resignarse a soportar emisiones superiores a lo
que se considera normal (50 o 60 decibelios) es no resignarse
a la pobreza en la calidad vital que de otro modo
padeceríamos porque, como decía Eduardo Galeano en
su poema «Pobrezas»: pobres, lo que se dice pobres, son
los que no tienen silencio, ni pueden comprarlo.
Y es que aunque no aspiremos al silencio absoluto, es
lícito aspirar a niveles cada vez más bajos de ruido.
___________________________________________________
Publicado originalmente en la revista Miramar, del ICA Málaga. Ver artículo.
___________________________________________________
Publicado originalmente en la revista Miramar, del ICA Málaga. Ver artículo.
miércoles, 8 de agosto de 2012
La rodilla ilesa de Antonio Machado
En la película ´La Patriota´ (Die Patriotin), del cineasta alemán
Alexander Kluge, una supuesta rodilla ilesa, la del cabo Wieland –
patriota fallecido en combate por fuego enemigo–, pese a declarar
expresamente que carece del órgano del habla, narra la historia de una
palabra, ´Alemania´, con la potente voz de la Conciencia. Se trata de
averiguar el significado real del término, del concepto, a través de la
Historia. Esto es lo que se propone la protagonista, la profesora Gabi
Teichert –una patriota de su trabajo–, que es quien, salvando las
zancadillas de rigor de las instancias oficiales, busca la verdadera
esencia de la Historia de Alemania a través de las confidencias de la
rodilla ilesa del cabo Wieland, aunque uno se tenga que apuntar para
ello, como se dice en la película, a una frase, que suena lapidaria: "Si
alguien tiene un derecho, no lo exige, lucha por él".
Si el ciudadano español que pergeña estas líneas se sintiera llamado por una vocación investigadora similar a la que anima a la profesora Teichert, podría preguntarse, con la ayuda de alguna locuaz rodilla ilesa, por el concepto ´España´ a través de la naturaleza, entre cruel e ignorante, de un pueblo, el español, que no solamente fue capaz en un momento de barbarie de abominar de sus intelectuales, o de darles matarile, sino que una vez devuelto a una realidad más pacífica, no es capaz de hacer justicia acogiendo en el terruño patrio a aquellos insignes españoles, patriotas en el exilio, que siguen descansando, olvidados, en tierra extraña.
Collioure (Francia). Verano de 2009. Turistas en bañador atestan la pequeña playa de piedra, mientras contemplan el faro, y quizás también las pequeñas embarcaciones de recreo que, bamboleándose entre las olas, enardecen el ánimo de los más aventureros… Los demás recorremos las callejuelas aledañas comprando cualquier souvenir, o un helado de higo o de ´framboise´; y aquellos otros que gustan de estar informados hasta en el período estival, salen del quiosco con ´Le Point´ debajo del brazo.
A escasos metros se asoma el camposanto donde, todavía, –¿todavía?– descansa el Poeta, "ligero de equipaje, casi desnudo, como los hijos de la mar". Apenas ingresados, a la derecha, parece recibirnos, con unas pocas flores secas, don Antonio Machado. Varias banderas republicanas delatan el enclave de su tumba. Sobre ella, notas de recuerdo manuscritas dejadas por bachilleres de algún Instituto de Soria, de Baeza o de Sevilla, que sirven para informar a cualquier desconocido que ellos pasaron por allí con ocasión de su viaje de fin de curso. Coincido en mala hora con otros compatriotas, que también los hay, haciéndose esa foto ominosa con la rodilla ilesa de Machado, para poder enseñarla a parientes y amigos, como un trofeo de verano, una vez de vuelta de las vacaciones.
Víznar (Granada). El lugar donde, supuestamente, reposan los restos de Lorca, víctima propiciatoria de la barbarie, puede ser descubierto y confirmado. El nieto de un capitán republicano, izado a gobernante del país, quiere hacer, a su modo, justicia con la Historia. De ahí su extemporánea Ley de la Memoria, que ha sobrepasado con creces, en su despertar, el momento reconciliatorio de la Transición. En donde Lorca esté, allí, habrán concurrido durante muchos años la duda, las medias palabras pronunciadas por sus coetáneos y las especulaciones de los biógrafos y los hispanistas. En definitiva, ahora se manifiesta solamente el deshojado morbo del saber, disfrazado de justicia histórica. Pero Lorca, al fin y al cabo, está aquí.
Lo que una Ley de la Memoria que se precie no puede consentir es que españoles que tuvieron que abandonar el país por causa de un conflicto armado; españoles, además, ilustres, poetas universales que murieron allende nuestras fronteras, permanezcan todavía exiliados en tierra extraña. La España ingrata ha de reconciliarse con ese poeta al que nuestra Historia le puso el puente de plata. Machado debe descansar entre nosotros y no en las cercanas aguas del Mediterráneo francés. A cualquier patriota ha de sonrojarle la afrenta y la humillación a nuestra cultura que supone el que carezcamos de la dignidad y el coraje suficientes para traer de vuelta a quien un día perdimos de vista al atravesar los Pirineos.
Ese es nuestro derecho como españoles, y si no somos capaces de exigirlo, debemos luchar por ello.
La España de charanga y pandereta,
cerrado y sacristía,
devota de Frascuelo y de María,
de espíritu burlón y de alma quieta,
ha de tener su mármol y su día,
su infalible mañana y su poeta.
Antonio Machado, víctima de nuestra Historia, ejemplo paradigmático de las rodillas ilesas españolas desperdigadas por el mundo con ocasión de la vergonzante Hégira que se inició en 1936, si no fuera por su bondad y por la belleza de sus versos, habría de habernos dedicado a nosotros, compatriotas suyos, merecidamente, unos epigramitas del estilo de los de Catulo o Marcial, para que nos pusieran en nuestro sitio para siempre a los ojos del mundo.
Pero la voz de Machado, sin embargo, será eternamente otra, la de sus versos, que pronto habrían de revelarse premonitorios:
"Al andar se hace camino,
y al volver la vista atrás
se ve la senda que nunca
se ha de volver a pisar.
Caminante, no hay camino,
sino estelas en la mar".
___________________________________________________
Publicado originalmente en el diario La Opinión de Málaga. Ver artículo.
Si el ciudadano español que pergeña estas líneas se sintiera llamado por una vocación investigadora similar a la que anima a la profesora Teichert, podría preguntarse, con la ayuda de alguna locuaz rodilla ilesa, por el concepto ´España´ a través de la naturaleza, entre cruel e ignorante, de un pueblo, el español, que no solamente fue capaz en un momento de barbarie de abominar de sus intelectuales, o de darles matarile, sino que una vez devuelto a una realidad más pacífica, no es capaz de hacer justicia acogiendo en el terruño patrio a aquellos insignes españoles, patriotas en el exilio, que siguen descansando, olvidados, en tierra extraña.
Collioure (Francia). Verano de 2009. Turistas en bañador atestan la pequeña playa de piedra, mientras contemplan el faro, y quizás también las pequeñas embarcaciones de recreo que, bamboleándose entre las olas, enardecen el ánimo de los más aventureros… Los demás recorremos las callejuelas aledañas comprando cualquier souvenir, o un helado de higo o de ´framboise´; y aquellos otros que gustan de estar informados hasta en el período estival, salen del quiosco con ´Le Point´ debajo del brazo.
A escasos metros se asoma el camposanto donde, todavía, –¿todavía?– descansa el Poeta, "ligero de equipaje, casi desnudo, como los hijos de la mar". Apenas ingresados, a la derecha, parece recibirnos, con unas pocas flores secas, don Antonio Machado. Varias banderas republicanas delatan el enclave de su tumba. Sobre ella, notas de recuerdo manuscritas dejadas por bachilleres de algún Instituto de Soria, de Baeza o de Sevilla, que sirven para informar a cualquier desconocido que ellos pasaron por allí con ocasión de su viaje de fin de curso. Coincido en mala hora con otros compatriotas, que también los hay, haciéndose esa foto ominosa con la rodilla ilesa de Machado, para poder enseñarla a parientes y amigos, como un trofeo de verano, una vez de vuelta de las vacaciones.
Víznar (Granada). El lugar donde, supuestamente, reposan los restos de Lorca, víctima propiciatoria de la barbarie, puede ser descubierto y confirmado. El nieto de un capitán republicano, izado a gobernante del país, quiere hacer, a su modo, justicia con la Historia. De ahí su extemporánea Ley de la Memoria, que ha sobrepasado con creces, en su despertar, el momento reconciliatorio de la Transición. En donde Lorca esté, allí, habrán concurrido durante muchos años la duda, las medias palabras pronunciadas por sus coetáneos y las especulaciones de los biógrafos y los hispanistas. En definitiva, ahora se manifiesta solamente el deshojado morbo del saber, disfrazado de justicia histórica. Pero Lorca, al fin y al cabo, está aquí.
Lo que una Ley de la Memoria que se precie no puede consentir es que españoles que tuvieron que abandonar el país por causa de un conflicto armado; españoles, además, ilustres, poetas universales que murieron allende nuestras fronteras, permanezcan todavía exiliados en tierra extraña. La España ingrata ha de reconciliarse con ese poeta al que nuestra Historia le puso el puente de plata. Machado debe descansar entre nosotros y no en las cercanas aguas del Mediterráneo francés. A cualquier patriota ha de sonrojarle la afrenta y la humillación a nuestra cultura que supone el que carezcamos de la dignidad y el coraje suficientes para traer de vuelta a quien un día perdimos de vista al atravesar los Pirineos.
Ese es nuestro derecho como españoles, y si no somos capaces de exigirlo, debemos luchar por ello.
La España de charanga y pandereta,
cerrado y sacristía,
devota de Frascuelo y de María,
de espíritu burlón y de alma quieta,
ha de tener su mármol y su día,
su infalible mañana y su poeta.
Antonio Machado, víctima de nuestra Historia, ejemplo paradigmático de las rodillas ilesas españolas desperdigadas por el mundo con ocasión de la vergonzante Hégira que se inició en 1936, si no fuera por su bondad y por la belleza de sus versos, habría de habernos dedicado a nosotros, compatriotas suyos, merecidamente, unos epigramitas del estilo de los de Catulo o Marcial, para que nos pusieran en nuestro sitio para siempre a los ojos del mundo.
Pero la voz de Machado, sin embargo, será eternamente otra, la de sus versos, que pronto habrían de revelarse premonitorios:
"Al andar se hace camino,
y al volver la vista atrás
se ve la senda que nunca
se ha de volver a pisar.
Caminante, no hay camino,
sino estelas en la mar".
___________________________________________________
Publicado originalmente en el diario La Opinión de Málaga. Ver artículo.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)