viernes, 12 de octubre de 2012

"OCUPA EL CONGRESO"

El cabreo de la sociedad española con este sucedáneo de democracia a que nos tienen sometidos cristalizó en una convocatoria con eco en multitud de websites, como dice el Auto de 4 de octubre de 2012, dictado por el Juez D. Santiago Pedraz Gómez, titular del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, con motivo de la incoación de las Diligencias Previas nº 105/2012, y que se difundió bajo el lema “Ocupa el Congreso”.

Todos vimos lo que realmente sucedió. Todos sabemos aquello de lo que se trataba. Todos vimos la actitud de algunos de los concentrados, así como las cargas policiales que se produjeron. Todos vimos el cordón de seguridad impuesto por la policía. Todos vimos, en definitiva, la vergüenza de lo que pasó.

El Juez Pedraz sembró su Auto de consideraciones harto discutibles, producto de su propia cosecha ideológica y personal, posicionándose irrazonable y malhadadamente en contraposición a los hechos que pudieron apreciarse, a la lógica más elemental , y haciendo una interpretación “sui géneris” de los artículos 494 y 495 del Código Penal.

Pero aunque este proceder, a estas alturas de la Historia, tampoco sea de extrañar en el estamento judicial, tanta siembra, y semejante cosecha, nos llevan a concluir, sin ningún género de duda, que en el Auto, como suele decirse vulgarmente, el honorable Juez Pedraz estuvo “sembrado”.

¿Justifica este muy criticable Auto que, por cierto, tanto daño hace a la democracia real y a la intangibilidad constitucional de las Instituciones del Estado, que un político, D. Rafael Hernando (PP), descalificase de un modo tan intolerable al juez, diciendo de él que era un “ácrata pijo”?

¿Es aceptable en el comportamiento de un representante de la soberanía popular que, posteriormente, y sin esfuerzo alguno por arreglar su salida de pata de banco, dijera que sus palabras no debían tomarse como un insulto personal, sino como una descalificación –es decir, una crítica- del mencionado Auto?

Convengamos en que las resoluciones judiciales ofrecen en muchas más ocasiones de las deseables motivos suficientes para la crítica más acerba; pero una cosa muy distinta es denigrar personalmente de un modo tan brutal al honorable autor de tan desafortunado Auto.

¿Qué fue lo que realmente molestó al honorable diputado Hernando, el fallo y fundamentación del Auto, o la alusión que en el mismo se hacía a la “convenida decadencia de la denominada clase política” como justificación a lo sucedido dentro del marco constitucional a la libertad de expresión de la ciudadanía?

Naturalmente parece que fue esto último, pues otros representantes de los más variados y hasta opuestos partidos políticos que conforman el arco parlamentario, se revolvieron, molestos, por el picor que les produjo semejante alusión urticante, criticando igualmente el Auto del Juez Pedraz.

Deseamos pensar que el amicísimo de Garzón, otro honorable, no quiera despuntar con este Auto una intencionalidad de ocupar, de aquí en adelante, por mor de sus puñetas, el candelero mediático, como lo hizo aquel magistrado de aficiones cinegéticas que, finalmente, resultó víctima, como tantas veces sucede, de su propia afición y malas artes judiciales –o la historia del cazador cazado-.

Imaginemos la siguiente situación –quizás de laboratorio, pero que puede dejar de serlo con la bullente efervescencia actual de la ciudadanía- en la que se produzca una convocatoria con eco en multitud de websites a la que se la denomine “Ocupa la Audiencia Nacional”.

La convocatoria tiene, al igual que la del Congreso, una explicación sociológica, que es el cabreo de los ciudadanos con el funcionamiento de la Justicia y el merecido desprestigio del que gozan los jueces. Dato este avalado por la misma fuente de la que se extrae la desafección hacia la clase política: el CIS, el sacrosanto catecismo de la ciencia estadística.

¿Si hubiera altercados con la policía –incluso por parte, como dice el Auto del juez Pedraz, de terceras personas que se extralimiten en el objeto de la convocatoria- cabría apreciar falta de responsabilidad por esos hechos de parte de los convocantes?

Siguiendo la regla de tres del Juez Pedraz, parece que sí.

¿Si se produjera por parte de elementos exaltados una invasión del perímetro de seguridad –perímetro alejado de la sede del edificio de la Audiencia Nacional y, por consiguiente, ajeno al propio edificio y a su sede-, habría que deducir de este intento una intención de querer entrar en el edificio, o cabría pensar que solo se pretendía llegar a las puertas o, simplemente, “rodearlo” o “cercarlo”, como expresaba la convocatoria, ya que no serían de apreciar en lo sucedido indicios de que se quisiera, realmente, penetrar o “acceder” a la Audiencia Nacional?

Siguiendo la regla de tres del Juez Pedraz, parece que sería admisible la segunda opción.

¿Serviría en el argumentario del Auto, al igual que ocurrió con el Congreso de los Diputados respecto al Acta del Diario de Sesiones, el hecho de que no se produjera alteración alguna en el normal funcionamiento de la Audiencia Nacional?

Siguiendo la regla de tres del Juez Pedraz, parece que sí.

¿Se argüiría en el Auto diciendo que uno de los imputados ha manifestado que en modo alguno se pretendía invadir, penetrar, acceder o alterar el normal funcionamiento de la Audiencia Nacional?

Siguiendo la regla de tres del Juez Pedraz, parece que sí.

En la eventual circunstancia con la que estamos fabulando, ¿se pronunciaría el Juez Pedraz, en un supuesto Auto que tuviera que dictar, en el sentido de que no cabe prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas, por más que éstas se alejen o incluso pongan en cuestión el marco constitucional, ni menos aún, de prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de actualidad, máxime ante la convenida decadencia del denominado estamento judicial?

Siguiendo la regla de tres del Juez Pedraz, parece que sí.

Por consiguiente, tampoco se habrían producido indicios de la perpetración de ningún delito.

Pero, nos preguntamos, ¿realmente el Auto que dictase el Juez Pedraz, en la circunstancia supuesta que hemos imaginado, tendría el mismo tenor que el dictado respecto a lo sucedido en la convocatoria “Ocupa el Congreso”?

Dudamos mucho de que fuera así.

Quizás, en este caso, el magistrado se hiciera alguna de las preguntas que no se hizo en su Auto de 4 de octubre de 2012, por ejemplo:

¿Si el lema era “Ocupa la Audiencia Nacional”, no significa en castellano el verbo “ocupar”, como demuestra el Diccionario de la RAE, “tomar posesión o apoderarse de un territorio, de un lugar, de un edificio, etc., invadiéndolo o instalándose en él”?

Por consiguiente, ¿de alguien que convoca con la palabra “Ocupa”, y no con cualquier otra, no se deduce y evidencia claramente su intención, habida cuenta lo que en castellano significa esta palabra?

¿Cabría pensar que, pese a todo, solo quisiera “rodearse” el edificio de la Audiencia Nacional?

El juez podría, entonces, pensar, que si así fuera, la gente allí congregada ya estaba “rodeando” el edificio, por lo que los intentos de traspasar el perímetro de seguridad instalado por la policía eran absolutamente innecesarios para conseguir tal fin, sobrepasándolo manifiestamente.

¿Aunque no se hubiera conseguido acceder por los ciudadanos al edificio de la Audiencia Nacional y, por consiguiente, no se hubiera alterado el funcionamiento del Tribunal, no es cierto que, por la ruidosa algarabía proveniente de los numerosos ciudadanos concentrados fuera de la sede, las deliberaciones y el trabajo del órgano jurisdiccional no se habrían desarrollado en las condiciones habituales, esto es, con la normalidad de todos los días, ante el temor de que se produjera cualquier incidente o altercado?

¿En esta circunstancia, la libertad de expresión habría alcanzado cotas de intangibilidad tan altas como la que pretende el Juez Pedraz respecto del Congreso, aunque ello supusiera poner en cuestión el marco constitucional y, en concreto el Título VI, dedicado al Poder Judicial, por aquello de la convenida decadencia del denominado estamento judicial?

¿Si los diputados, en tanto que miembros del Congreso, son la expresión de la soberanía popular (artículo 65 de la Constitución), y por ello los ciudadanos tendrían un legítimo derecho a protestar de modo más o menos airado contra los mismos - si es que aprecian en ellos esa “convenida decadencia”- no es más cierto que el artículo 117.1 de la Constitución dice que “la justicia emana del pueblo” y que se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley, y, por consiguiente, asistiría también a los ciudadanos, en uso de su libertad de expresión, el mismo derecho a recriminar a los jueces sus actuaciones “decadentes”, de las que, desgraciadamente, dan demasiadas muestras ?

Como se puede apreciar, argumentos los hay de todos los colores, pero la solución a una cuestión de índole jurídica, debido a la truculenta y trilera elección e intercambio de argumentos que tantas veces supone, y de la que los Tribunales son paladines, depende de la subjetividad y voluntad de quien predeterminadamente viene llamado a solventar el problema, sobre todo si detrás de ello se vislumbran las negras sombras de la ideología, si es que no también el cristalino punzón de una cierta “vendetta” entre poderes del Estado.

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