viernes, 10 de agosto de 2012

El abogado en Alemania: una apuesta por la calidad

La profesión de abogado («Rechtsanwalt») en Alemania está marcada -como es lógico, habida cuenta el país del que hablamos- por el criterio de la calidad. De este modo, no solo el acceso a la profesión está jalonado de diversos exámenes (oral y escrito) que hay que ir aprobando sino que, una vez obtenida la licencia para el ejercicio, existe una obligación, más o menos controlable, según los casos, de seguir formándose, todo ello con el objetivo declarado de alcanzar un estándar de calidad que la República Federal de Alemania pretende garantizar a sus ciudadanos en lo que a la prestación de servicios jurídicos se refiere.

La profesión de abogado («Rechtsanwalt») en Alemania está marcada -como es lógico, habida cuenta el país del que hablamos- por el criterio de la calidad. De este modo, no solo el acceso a la profesión está jalonado de diversos exámenes (oral y escrito) que hay que ir aprobando sino que, una vez obtenida la licencia para el ejercicio, existe una obligación, más o menos controlable, según los casos, de seguir formándose, todo ello con el objetivo declarado de alcanzar un estándar de calidad que la República Federal de Alemania pretende garantizar a sus ciudadanos en lo que a la prestación de servicios jurídicos se refiere. A esta necesidad formativa atienden especialmente los cursos que organizan los Colegios de Abogados de Alemania, así como otras instituciones como el «Deutsches Anwaltsinstitut, e.V.» (DAI) y la «Deutsche Anwaltsakademie». Para todos aquellos licenciados de una Facultad de Derecho en Alemania que pretenden ejercer la profesión deben realizar un período de prácticas, como pasantes, con un/a abogado/a en ejercicio por un período de doce meses (de los cuales, nueve meses tendrán un carácter obligatorio –«Pflichstation»-; y tres, facultativos –«Wahlstation»-), aunque ello no constituya necesariamente una condición para la obtención de la licencia, ya que cabe también la posibilidad de que tres de esos nueve meses se pasen con un notario, en una empresa, o en un establecimiento académico que imparta docencia en materias jurídicas. El acceso a la profesión se produce a través de un Examen de Estado que organiza el «Justizprüfungsamt», que depende del Ministerio de Justicia del Estado Federal en cuestión, y con arreglo a lo que marque la ley de formación de juristas de ese Estado Federal. Normalmente tienen lugar en las Audiencias Territoriales y su contenido trata de la exposición ejemplificada de asuntos de diverso tipo desde la perspectiva del abogado, con la guía experta de abogados docentes, finalizando con una prueba oral y otra de carácter escrito. En Alemania los abogados han de figurar inscritos en alguno de los 28 Colegios de Abogados que, actualmente, existen; aunque, igualmente, pueden pertenecer, con carácter facultativo, a alguna asociación jurídica de carácter privado. En Alemania cualquier abogado puede intervenir en cualquier instancia jurisdiccional; pero existen diversas condiciones que hay que cumplimentar para poder hacerlo ante la Audiencia Territorial o el Tribunal Supremo. Eso sí, el abogado que reúna las condiciones para poder actuar profesionalmente ante un «Oberlandesgericht», podrá hacerlo ante cualquier otro de los existentes en la RFA. Otras limitaciones para la actuación, en principio, no existen. Los abogados en Alemania, al igual que en España, pueden haberse especializado en algún área concreta, aunque existe una cierta diferenciación en su tratamiento respecto de nuestro país. Hay que decir que los abogados especializados en alguna rama del Derecho -se reconocen hasta dieciocho especialidades- reciben el nombre de «Fachanwalt», y han de acreditar su especialización específica, así como su formación continua -de un mínimo de 10 horas al año- ante el Colegio de Abogados en el que se encuentren inscritos, ya que es éste quien les faculta a utilizar el título que indica la especialización. Esta obligación de formación continua a la que hemos aludido también es necesaria para aquellos abogados que no se encuentran especializados en un área concreta, aunque en este caso no rija para ellos la obligación de acreditación colegial que existe para aquellos. La «Bundesrechtsanwaltskammer» (BRAK), con sede en Berlín, que agrupa a todos los Colegios de Abogados, es competente para extender acreditaciones de formación en el colectivo de abogados. En particular, y para una formación continuada de tres años, existe un certificado específico al que se denomina «Qualität durch Fortbildung» -cuya traducción literal sería «Calidad a través de la Formación»- el cual se consigue con 360 puntos, a través de una baremación específica por cursos realizados. Una notable diferencia respecto a nuestro país se encuentra en el hecho de que los abogados puedan haberse capacitado igualmente para ejercer como notarios. Dada la estructura federal de la RFA y, por consiguiente, la capacidad normativa de los Länder, esta posibilidad existe solo en algunos de ellos (Nordrhein- Westfalen, Bremen, Niedersachsen, Berlin, Hessen y Schleswig-Holstein). Por consiguiente, los abogados que hayan adquirido la formación correspondiente, recibirán el título de abogado-notario («Anwaltsnotar»), pudiendo ejercer las competencias propias que indica el título. En el resto de los Estados Federales no existe esa posibilidad, por lo que los abogados ejercerán solo como abogados, y los notarios solo como notarios, del mismo modo que ocurre en nuestro país. Por lo demás, y a modo de cita para quien pueda interesar, solo añadir que la profesión de abogado se encuentra regulada por el «Bundesrechtsanwaltsordnung» (BRAO), que sería el Estatuto General de la Abogacía en Alemania; la «Berufsordnung der Rechtsanwälte» (BORA), que sería el Reglamento de la profesión de Abogado, y la «Fachanwaltsordnung» (FAO), que se correspondería con un Estatuto de la Abogacía Especializada. La materia relativa a honorarios viene regulada por el «Rechtsanwaltsvergütungsgesetz» (RVG). A modo de conclusión terminaré apostillando, después de lo que más arriba consta, la importancia capital que en la República Federal de Alemania tiene el control de la capacitación para el ejercicio profesional de abogado, no menos importante que la obligación que cumple cada profesional del Derecho de encontrarse en un continuo proceso de formación, y todo ello en aras del prestigio que ha de tener y mantener la abogacía en la sociedad, la cual solamente será posible si sus ejercientes prestan un servicio de calidad a sus conciudadanos.
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Publicado originalmente en la revista Miramar, del ICA Málaga. Ver artículo.

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