La profesión de abogado («Rechtsanwalt») en Alemania está
marcada -como es lógico, habida cuenta
el país del que hablamos- por el criterio
de la calidad. De este modo,
no solo el acceso a la profesión está
jalonado de diversos exámenes (oral
y escrito) que hay que ir aprobando
sino que, una vez obtenida la licencia
para el ejercicio, existe una obligación,
más o menos controlable, según
los casos, de seguir formándose,
todo ello con el objetivo declarado
de alcanzar un estándar de calidad
que la República Federal de Alemania
pretende garantizar a sus ciudadanos
en lo que a la prestación de
servicios jurídicos se refiere.
La profesión de abogado («Rechtsanwalt») en Alemania está
marcada -como es lógico, habida cuenta
el país del que hablamos- por el criterio
de la calidad. De este modo,
no solo el acceso a la profesión está
jalonado de diversos exámenes (oral
y escrito) que hay que ir aprobando
sino que, una vez obtenida la licencia
para el ejercicio, existe una obligación,
más o menos controlable, según
los casos, de seguir formándose,
todo ello con el objetivo declarado
de alcanzar un estándar de calidad
que la República Federal de Alemania
pretende garantizar a sus ciudadanos
en lo que a la prestación de
servicios jurídicos se refiere.
A esta necesidad formativa
atienden especialmente los cursos que organizan
los Colegios de Abogados de Alemania, así como otras
instituciones como el «Deutsches Anwaltsinstitut, e.V.»
(DAI) y la «Deutsche Anwaltsakademie».
Para todos aquellos licenciados de una Facultad
de Derecho en Alemania que pretenden ejercer la
profesión deben realizar un período de prácticas,
como pasantes, con un/a abogado/a en ejercicio por
un período de doce meses (de los cuales, nueve meses
tendrán un carácter obligatorio –«Pflichstation»-; y tres,
facultativos –«Wahlstation»-), aunque ello no constituya
necesariamente una condición para la obtención de
la licencia, ya que cabe también la posibilidad de que
tres de esos nueve meses se pasen con un notario, en
una empresa, o en un establecimiento académico que
imparta docencia en materias jurídicas.
El acceso a la profesión se produce a través de un
Examen de Estado que organiza el «Justizprüfungsamt»,
que depende del Ministerio de Justicia del Estado Federal
en cuestión, y con arreglo a lo que marque la ley de
formación de juristas de ese Estado Federal. Normalmente
tienen lugar en las Audiencias Territoriales y su
contenido trata de la exposición ejemplificada de asuntos
de diverso tipo desde la perspectiva del abogado,
con la guía experta de abogados docentes, finalizando
con una prueba oral y otra de carácter escrito.
En Alemania los abogados han de figurar inscritos
en alguno de los 28 Colegios de Abogados que, actualmente,
existen; aunque, igualmente, pueden pertenecer,
con carácter facultativo, a alguna asociación jurídica de
carácter privado.
En Alemania cualquier abogado puede intervenir
en cualquier instancia jurisdiccional; pero existen
diversas condiciones que hay que cumplimentar para
poder hacerlo ante la Audiencia Territorial o el Tribunal
Supremo. Eso sí, el abogado que reúna las condiciones
para poder actuar profesionalmente ante un
«Oberlandesgericht», podrá hacerlo ante cualquier otro
de los existentes en la RFA. Otras limitaciones para la
actuación, en principio, no existen.
Los abogados en Alemania, al igual que en España,
pueden haberse especializado en algún área concreta,
aunque existe una cierta diferenciación en su tratamiento
respecto de nuestro país. Hay que decir que los
abogados especializados en alguna rama del Derecho
-se reconocen hasta dieciocho especialidades- reciben
el nombre de «Fachanwalt», y han de acreditar su especialización
específica, así como su formación continua
-de un mínimo de 10 horas al año- ante el Colegio de
Abogados en el que se encuentren inscritos, ya que es
éste quien les faculta a utilizar el título que indica la
especialización. Esta obligación de formación continua
a la que hemos aludido también es necesaria para
aquellos abogados que no se encuentran especializados
en un área concreta, aunque en este caso no rija para
ellos la obligación de acreditación colegial que existe
para aquellos.
La «Bundesrechtsanwaltskammer» (BRAK), con sede
en Berlín, que agrupa a todos los Colegios de Abogados,
es competente para extender acreditaciones de
formación en el colectivo de abogados. En particular,
y para una formación continuada de tres años, existe
un certificado específico al que se denomina «Qualität
durch Fortbildung» -cuya traducción literal sería «Calidad
a través de la Formación»- el cual se consigue con
360 puntos, a través de una baremación específica por
cursos realizados.
Una notable diferencia respecto a nuestro país se
encuentra en el hecho de que los abogados puedan
haberse capacitado igualmente para ejercer como notarios.
Dada la estructura federal de la RFA y, por consiguiente,
la capacidad normativa de los Länder, esta
posibilidad existe solo en algunos de ellos (Nordrhein-
Westfalen, Bremen, Niedersachsen, Berlin, Hessen y
Schleswig-Holstein). Por consiguiente, los abogados
que hayan adquirido la formación correspondiente,
recibirán el título de abogado-notario («Anwaltsnotar»),
pudiendo ejercer las competencias propias que indica
el título. En el resto de los Estados Federales no existe
esa posibilidad, por lo que los abogados ejercerán solo
como abogados, y los notarios solo como notarios, del
mismo modo que ocurre en nuestro país.
Por lo demás, y a modo de cita para quien pueda
interesar, solo añadir que la profesión de abogado se encuentra
regulada por el «Bundesrechtsanwaltsordnung»
(BRAO), que sería el Estatuto General de la Abogacía
en Alemania; la «Berufsordnung der Rechtsanwälte»
(BORA), que sería el Reglamento de la profesión de
Abogado, y la «Fachanwaltsordnung» (FAO), que se
correspondería con un Estatuto de la Abogacía Especializada.
La materia relativa a honorarios viene regulada
por el «Rechtsanwaltsvergütungsgesetz» (RVG).
A modo de conclusión terminaré apostillando,
después de lo que más arriba consta, la importancia
capital que en la República Federal de Alemania tiene
el control de la capacitación para el ejercicio profesional
de abogado, no menos importante que la obligación
que cumple cada profesional del Derecho de encontrarse
en un continuo proceso de formación, y todo
ello en aras del prestigio que ha de tener y mantener la
abogacía en la sociedad, la cual solamente será posible
si sus ejercientes prestan un servicio de calidad a sus
conciudadanos.
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Publicado originalmente en la revista Miramar, del ICA Málaga. Ver artículo.
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