¿Qué ciudadano, después de una larga jornada de trabajo, al ir hacia su casa o, una vez en ella,
no ha abominado del estruendo de un ruido que le ha sobresaltado en la tranquilidad de sus
pensamientos o en la placidez del hogar?
Los ruidos, es decir, ese conjunto de sonidos no
deseados, fuertes, desagradables o inesperados,
están siempre predispuestos a incidir sobre
nuestra salud. Porque, al fin y al cabo, de salud, de una
componente médica es de lo que se está hablando, ya
que los efectos nocivos para las personas expuestas al
mismo -que en mayor o menor medida somos todosse
manifiestan en forma de alteraciones del sueño,
afecciones de tipo auditivo, así como de índole cardiovascular.
Y no hablaré de las lógicas interferencias en
la comunicación, por ser éste un impedimento social,
y no de tipo médico.
El ruido nos degrada la vida e incide en el medio
ambiente, como agente contaminante, del mismo
modo que puede hacerlo un vertido de fuel o una plaga
de langosta, salvadas sean las cortas o largas distancias
entre cada uno de estos ejemplos. Bueno, nos la degradaba
más hace algunos años, antes de que fuéramos
conscientes de sus efectos, bien porque los mismos son
esencialmente «invisibles» o, lo que es peor, porque
asumíamos el ruido como un mal necesario, al considerarlo
correlato inevitable del
desarrollo tecnológico.
Este ruido, en nuestras sociedades,
viene fundamentalmente
causado por el tráfico,
por las actividades industriales
y por las recreativas, y el mismo
puede llegar a ser considerado
como «delito» (artículo
325 del Código Penal).
La Comunidad Europea, a
través de la Comisión, abordó
por primera vez el ruido ambiental
desde la óptica de la
protección medioambiental,
con el Libro Verde sobre la
política futura de lucha contra
el Ruido, de 4 de noviembre de 1996, que pretendía
instaurar una política general de lucha contra el ruido,
así como reducir las emisiones en las distintas fuentes
productoras.
Estas fuentes productoras se identifican, como hemos
dicho anteriormente, con la circulación o el tráfico
en la red viaria, en la ferroviaria y la que ocasionan los
aeropuertos. Pero no solamente, ya que la maquinaria
al aire libre contribuye también a este «marasmo vibratorio
» que estamos llamados a controlar.
¿Quién no ha salido corriendo, o instintivamente se
ha tapado los oídos, al pasar cerca de una hormigonera,
o de un motocompresor, o de un martillo picador o de
una máquina cortacésped?
La Directiva 89/392/ CEE realizó en su momento
una aproximación de las legislaciones de los Estados
Miembros sobre máquinas, habida cuenta de que el
objetivo era la reducción del ruido en las máquinas que
se diseñasen dentro de la Comunidad Europea.
El hito fundamental en esta lucha contra el ruido
se alcanzó, sin embargo, con la Directiva 2002/49/
CE, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 25 de junio
de 2002, sobre evaluación y
gestión del ruido ambiental.
Esta Directiva tenía entre
sus objetivos el establecer una
determinación cartográfica de
la exposición al ruido, propiciar
la necesaria información a
la población, así como establecer
la aplicación de Planes de
Actuación a escala local.
Se trata con ello de combatir
el ruido que percibe la población
en zonas urbanizadas,
en parques públicos, en las
proximidades de los centros
43 noviembre-diciembre 2008
escolares y en las zonas aledañas a los hospitales, así
como en otros edificios y lugares vulnerables al ruido.
Pero, como en las Condiciones Generales de una
Póliza de Seguro, existen exclusiones en su aplicación:
así, la Directiva no contempla el ruido producido por
las actividades domésticas, por los vecinos, el producido
en el lugar de trabajo ni en el interior de los medios
de transporte, así como tampoco los debidos a las actividades
militares en zonas también de tipo militar.
Una de las definiciones clave que contiene el artículo
3 de la Directiva es la de «Mapa Estratégico de
Ruido» que es un mapa diseñado para poder evaluar
globalmente la exposición al ruido de una zona determinada,
debido a la existencia de distintas fuentes de
ruido, o para poder realizar predicciones globales para
dicha zona.
En consonancia con este concepto surge el de «Planes
de Acción», también definido en el artículo 3 de la
Directiva, y que son los planes encaminados a afrontar
las cuestiones relativas al ruido y a sus efectos, incluida
la reducción si fuere necesario.
Pero, como en cualquier cuestión metodológica,
hay que ponerse de acuerdo en cuáles vayan a ser los
indicadores de eso que queremos medir, que se llama
ruido, y de este modo la Directiva se refiere al «Lden»,
que es un indicador del nivel de ruido global durante
el día, la tarde y la noche, que se utiliza para determinar
la molestia vinculada a la exposición al ruido; el
«Lnight» que es un indicador del nivel sonoro durante
la noche que determina las alteraciones del sueño; el
«Lday» que es un indicador diurno y el «Levening» que
es el indicador de ruido en período vespertino.
Con estos mimbres, y en aras de la brevedad, surge
la obligación de elaborar un Mapa Estratégico del
Ruido por cada aglomeración superior a 250.000 habitantes,
que habrá de revisarse cada cinco años. Es el
caso de la ciudad de Málaga, que cuenta con su Mapa
Estratégico del Ruido, realizado a petición del Área
de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Málaga. El
aeropuerto «Pablo Ruiz Picasso» dispone también de
su Mapa de Ruido, realizado por AENA. Y en lo que
a las fuentes ferroviarias se refiere la realización del
Mapa de Ruido Estratégico le corresponde a la entidad
pública ADIF.
La Directiva 2002/49/CE fue transpuesta al derecho
nacional español a través de la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, cuyo desarrollo reglamentario
hay que encontrarlo en el Real Decreto 1513/2005, de 16
de diciembre, y en el Real Decreto 1367/2007.
En el marco de la Comunidad Autónoma Andaluza
nos encontramos con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de
Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en la que
la contaminación acústica resulta tratada en los artículos
67 a 77. Igualmente hay que considerar el Decreto
aartículos
44 miramar
326/ 2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Protección contra la Contaminación
Acústica.
Como colofón de toda esta normativa señalar, como
curiosidad, el hecho de que el vendedor tiene obligación
de saneamiento por vicios o defectos ocultos, con
arreglo a los artículos 1484 y siguientes del Código
Civil, si el inmueble vendido no cumple con los requisitos
de calidad acústica en el espacio interior, según el
Código Técnico de Edificación.
A nivel jurisprudencial las sentencias más notables
que cabe citar se han dado en el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, y entre todas ellas destacan, por
referirse a nuestro país y por haber sido condenado el
mismo, la sentencia de 16 de noviembre de 2004, en
el asunto «Moreno Gómez», y la sentencia, más lejana
en el tiempo, de 9 de diciembre de 1994, en el asunto
«López Ostra».
En ambas se relata el rosario de despropósitos ocurridos
en el ámbito nacional que, empezando por la
inactividad de la administración ante las pretensiones
de dos ciudadanas, una en Valencia y otra en Lorca
(Murcia), de que no sean molestadas de un modo tan
aberrante por una fuente de ruido, tienen que llegar a
distintos órganos jurisdiccionales que irán, uno tras
otro, desestimando las pretensiones de ambas ciudadanas,
hasta que el Tribunal de Estrasburgo acaba
estimando las justas pretensiones de las mismas, al
entender que se ha violado el derecho a la intimidad del
domicilio y de la vida privada de estas dos ciudadanas
españolas, derechos fundamentales que se han visto
afectados por la pasividad de la administración, y no
evitados posteriormente por mor de la tozudez jurisdiccional,
en cada uno de los peldaños de su escalera,
al no reconocer que esto era así.
No resignarse a soportar emisiones superiores a lo
que se considera normal (50 o 60 decibelios) es no resignarse
a la pobreza en la calidad vital que de otro modo
padeceríamos porque, como decía Eduardo Galeano en
su poema «Pobrezas»: pobres, lo que se dice pobres, son
los que no tienen silencio, ni pueden comprarlo.
Y es que aunque no aspiremos al silencio absoluto, es
lícito aspirar a niveles cada vez más bajos de ruido.
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Publicado originalmente en la revista Miramar, del ICA Málaga. Ver artículo.
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