viernes, 10 de agosto de 2012

El silencio, como bien bien jurídico; el ruido, como contaminación

¿Qué ciudadano, después de una larga jornada de trabajo, al ir hacia su casa o, una vez en ella, no ha abominado del estruendo de un ruido que le ha sobresaltado en la tranquilidad de sus pensamientos o en la placidez del hogar? Los ruidos, es decir, ese conjunto de sonidos no deseados, fuertes, desagradables o inesperados, están siempre predispuestos a incidir sobre nuestra salud. Porque, al fin y al cabo, de salud, de una componente médica es de lo que se está hablando, ya que los efectos nocivos para las personas expuestas al mismo -que en mayor o menor medida somos todosse manifiestan en forma de alteraciones del sueño, afecciones de tipo auditivo, así como de índole cardiovascular. Y no hablaré de las lógicas interferencias en la comunicación, por ser éste un impedimento social, y no de tipo médico. El ruido nos degrada la vida e incide en el medio ambiente, como agente contaminante, del mismo modo que puede hacerlo un vertido de fuel o una plaga de langosta, salvadas sean las cortas o largas distancias entre cada uno de estos ejemplos. Bueno, nos la degradaba más hace algunos años, antes de que fuéramos conscientes de sus efectos, bien porque los mismos son esencialmente «invisibles» o, lo que es peor, porque asumíamos el ruido como un mal necesario, al considerarlo correlato inevitable del desarrollo tecnológico. Este ruido, en nuestras sociedades, viene fundamentalmente causado por el tráfico, por las actividades industriales y por las recreativas, y el mismo puede llegar a ser considerado como «delito» (artículo 325 del Código Penal). La Comunidad Europea, a través de la Comisión, abordó por primera vez el ruido ambiental desde la óptica de la protección medioambiental, con el Libro Verde sobre la política futura de lucha contra el Ruido, de 4 de noviembre de 1996, que pretendía instaurar una política general de lucha contra el ruido, así como reducir las emisiones en las distintas fuentes productoras. Estas fuentes productoras se identifican, como hemos dicho anteriormente, con la circulación o el tráfico en la red viaria, en la ferroviaria y la que ocasionan los aeropuertos. Pero no solamente, ya que la maquinaria al aire libre contribuye también a este «marasmo vibratorio » que estamos llamados a controlar. ¿Quién no ha salido corriendo, o instintivamente se ha tapado los oídos, al pasar cerca de una hormigonera, o de un motocompresor, o de un martillo picador o de una máquina cortacésped? La Directiva 89/392/ CEE realizó en su momento una aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre máquinas, habida cuenta de que el objetivo era la reducción del ruido en las máquinas que se diseñasen dentro de la Comunidad Europea. El hito fundamental en esta lucha contra el ruido se alcanzó, sin embargo, con la Directiva 2002/49/ CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. Esta Directiva tenía entre sus objetivos el establecer una determinación cartográfica de la exposición al ruido, propiciar la necesaria información a la población, así como establecer la aplicación de Planes de Actuación a escala local. Se trata con ello de combatir el ruido que percibe la población en zonas urbanizadas, en parques públicos, en las proximidades de los centros 43 noviembre-diciembre 2008 escolares y en las zonas aledañas a los hospitales, así como en otros edificios y lugares vulnerables al ruido. Pero, como en las Condiciones Generales de una Póliza de Seguro, existen exclusiones en su aplicación: así, la Directiva no contempla el ruido producido por las actividades domésticas, por los vecinos, el producido en el lugar de trabajo ni en el interior de los medios de transporte, así como tampoco los debidos a las actividades militares en zonas también de tipo militar. Una de las definiciones clave que contiene el artículo 3 de la Directiva es la de «Mapa Estratégico de Ruido» que es un mapa diseñado para poder evaluar globalmente la exposición al ruido de una zona determinada, debido a la existencia de distintas fuentes de ruido, o para poder realizar predicciones globales para dicha zona. En consonancia con este concepto surge el de «Planes de Acción», también definido en el artículo 3 de la Directiva, y que son los planes encaminados a afrontar las cuestiones relativas al ruido y a sus efectos, incluida la reducción si fuere necesario. Pero, como en cualquier cuestión metodológica, hay que ponerse de acuerdo en cuáles vayan a ser los indicadores de eso que queremos medir, que se llama ruido, y de este modo la Directiva se refiere al «Lden», que es un indicador del nivel de ruido global durante el día, la tarde y la noche, que se utiliza para determinar la molestia vinculada a la exposición al ruido; el «Lnight» que es un indicador del nivel sonoro durante la noche que determina las alteraciones del sueño; el «Lday» que es un indicador diurno y el «Levening» que es el indicador de ruido en período vespertino. Con estos mimbres, y en aras de la brevedad, surge la obligación de elaborar un Mapa Estratégico del Ruido por cada aglomeración superior a 250.000 habitantes, que habrá de revisarse cada cinco años. Es el caso de la ciudad de Málaga, que cuenta con su Mapa Estratégico del Ruido, realizado a petición del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Málaga. El aeropuerto «Pablo Ruiz Picasso» dispone también de su Mapa de Ruido, realizado por AENA. Y en lo que a las fuentes ferroviarias se refiere la realización del Mapa de Ruido Estratégico le corresponde a la entidad pública ADIF. La Directiva 2002/49/CE fue transpuesta al derecho nacional español a través de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, cuyo desarrollo reglamentario hay que encontrarlo en el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, y en el Real Decreto 1367/2007. En el marco de la Comunidad Autónoma Andaluza nos encontramos con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en la que la contaminación acústica resulta tratada en los artículos 67 a 77. Igualmente hay que considerar el Decreto aartículos 44 miramar 326/ 2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica. Como colofón de toda esta normativa señalar, como curiosidad, el hecho de que el vendedor tiene obligación de saneamiento por vicios o defectos ocultos, con arreglo a los artículos 1484 y siguientes del Código Civil, si el inmueble vendido no cumple con los requisitos de calidad acústica en el espacio interior, según el Código Técnico de Edificación. A nivel jurisprudencial las sentencias más notables que cabe citar se han dado en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y entre todas ellas destacan, por referirse a nuestro país y por haber sido condenado el mismo, la sentencia de 16 de noviembre de 2004, en el asunto «Moreno Gómez», y la sentencia, más lejana en el tiempo, de 9 de diciembre de 1994, en el asunto «López Ostra». En ambas se relata el rosario de despropósitos ocurridos en el ámbito nacional que, empezando por la inactividad de la administración ante las pretensiones de dos ciudadanas, una en Valencia y otra en Lorca (Murcia), de que no sean molestadas de un modo tan aberrante por una fuente de ruido, tienen que llegar a distintos órganos jurisdiccionales que irán, uno tras otro, desestimando las pretensiones de ambas ciudadanas, hasta que el Tribunal de Estrasburgo acaba estimando las justas pretensiones de las mismas, al entender que se ha violado el derecho a la intimidad del domicilio y de la vida privada de estas dos ciudadanas españolas, derechos fundamentales que se han visto afectados por la pasividad de la administración, y no evitados posteriormente por mor de la tozudez jurisdiccional, en cada uno de los peldaños de su escalera, al no reconocer que esto era así. No resignarse a soportar emisiones superiores a lo que se considera normal (50 o 60 decibelios) es no resignarse a la pobreza en la calidad vital que de otro modo padeceríamos porque, como decía Eduardo Galeano en su poema «Pobrezas»: pobres, lo que se dice pobres, son los que no tienen silencio, ni pueden comprarlo. Y es que aunque no aspiremos al silencio absoluto, es lícito aspirar a niveles cada vez más bajos de ruido.
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Publicado originalmente en la revista Miramar, del ICA Málaga. Ver artículo.

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